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Perú Compras modifica la ficha técnica de la triamcinolona inyectable de 50 mg/5 mL

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000121-2026-PERÚ · El Peruano · 18 de septiembre de 2026

Aprueban modificación de una (01) Ficha Técnica del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT)

Resumen

Actualiza la característica "Vía de administración" en la versión 11 de la ficha, conforme a los registros sanitarios vigentes homogeneizados; la contratación del bien continúa de manera obligatoria mediante Subasta Inversa Electrónica.

A quién impacta

Entidades contratantes y proveedores de este producto: tomar como referencia la versión 11 de la ficha técnica en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 15 de septiembre del 2026
VISTOS:
Informe Nº 000291-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 07 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección de Estandarización; el Memorando N° 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe N° 000057-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, ambos de fecha 20 de agosto de 2026 emitidos por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; el Informe N° 000291-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 10 de septiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatoria, (en adelante, el “Reglamento”), dispone que mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha;
Que, los numerales 264.3 y 264.4 del artículo 264 del Reglamento establecen que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; y, que Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda;
Que, el numeral 6 del Anexo I. Definiciones del Reglamento señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad.”;
Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la “Directiva”), establece que la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas (LFT), asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas (LFT): a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas; b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia; y, c) Evaluación de alertas;
Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos.”;
Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de las Fichas Técnicas del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas (LFT) publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras;
Que, a través del Informe N° 000291-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización recomienda aprobar la modificación de una (1) Ficha Técnica del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), correspondiente al bien “TRIAMCINOLONA, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL”, al verificar que dicho bien mantiene la condición de bien común; asimismo, sustenta que la modificación propuesta responde a la actualización de la información contenida en los registros sanitarios vigentes homogeneizados, específicamente respecto de la característica “Vía de administración”, sin alterar el alcance, la naturaleza ni las características esenciales del bien, por lo que corresponde que su contratación continúe realizándose obligatoriamente mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica;
Que, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, mediante el Informe N° 000057-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, adjunto al Memorando N° 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, emitió opinión técnica respecto de la propuesta de modificación de una (1) Ficha Técnica, concluyendo que el bien evaluado presenta demanda y potencial pluralidad de oferta en el mercado; asimismo, señala que la modificación propuesta se encuentra orientada a la adecuación de la Ficha Técnica a los registros sanitarios vigentes homogeneizados, mediante la actualización de la especificación técnica “Vía de administración”, sin impactar en la existencia de potencial oferta en el mercado;
Que, mediante Informe N° 000291-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ del 10 de septiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de una (01) Ficha Técnica correspondiente al rubro de productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), conforme a lo propuesto;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatoria; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de una (01) Ficha Técnica del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), de acuerdo al siguiente detalle:
Nº
DENOMINACIÓN DEL BIEN
VERSIÓN
1
TRIAMCINOLONA, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5mL
11
Artículo Segundo.- Disponer que la contratación del bien comprendido en la Ficha Técnica modificada continúe realizándose de manera obligatoria mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución Jefatural, así como los documentos aprobados en el artículo primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas - Perú Compras (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERÚ COMPRAS
2555123-1

contrataciones del estadoperú comprasproductos farmacéuticos

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