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SUNAT reconoce exención tributaria a personal peruano del IICA

INFORME 000031-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 22 de mayo de 2026

Las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del Instituto y la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre que el Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunique al Gobierno los nombres de dicho personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades contenidas en el Acuerdo.

Resumen

SUNAT interpreta que las personas de nacionalidad peruana que laboren como personal profesional internacional del IICA quedan exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que el Director General comunique formalmente sus nombres al Gobierno Peruano.

A quién impacta

Personal profesional internacional peruano del IICA: verificar que el Director General del Instituto haya comunicado tu nombre al Gobierno Peruano para gozar de la exención tributaria sobre rentas del cargo.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

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