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SUNAT establece que remuneraciones de gerentes no domiciliados en empresa peruana son renta de fuente peruana

INFORME 000040-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 18 de junio de 2026

En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de que pierde su condición de domiciliado, por las labores que realiza el gerente general en forma remota desde el exterior durante el periodo que tiene la condición de no domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Resumen

La SUNAT define que ingresos por remuneraciones de un gerente general no domiciliado en el país, por funciones administrativas en sociedad anónima domiciliada localmente, constituyen renta de fuente peruana conforme al artículo 10 inciso b) de la LIR, incluso si las labores se realizan de forma remota desde el exterior.

A quién impacta

Gerentes generales no domiciliados que prestan servicios administrativos a sociedades anónimas domiciliadas en Perú: informarse de que sus remuneraciones califican como renta de fuente peruana y generan obligación tributaria ante la SUNAT.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

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