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MEF autoriza nueva escala remunerativa para personal de INDECOPI

LEY N° 32739 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 25 de julio de 2026

Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

Resumen

Autoriza reajuste salarial para trabajadores de INDECOPI bajo Decreto Legislativo 728. MEF debe elaborar estudio técnico en treinta días; INDECOPI puede presentar el suyo si vencido ese plazo. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

MEF: presentar estudio técnico o aprobar el de INDECOPI dentro de treinta días desde cada hito. INDECOPI: elaborar estudio técnico si MEF no lo hace en plazo inicial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32738
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es optimizar las condiciones laborales de los trabajadores y fortalecer la capacidad institucional del INDECOPI, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que cumpla de manera eficiente sus funciones en materia de defensa de la libre competencia, protección del consumidor, propiedad intelectual y eliminación de barreras burocráticas, contribuyendo a la consolidación de mercados competitivos, la protección de los derechos de los ciudadanos y el adecuado funcionamiento del sistema económico, asegurando un servicio oportuno, transparente, predecible y de calidad.
Artículo 3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa
3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores del INDECOPI que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
3.2. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 y no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al INDECOPI a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico, para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.
Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa
4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la nueva escala remunerativa que se apruebe en el marco de lo dispuesto en la presente ley.
SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa
Se exceptúa al INDECOPI de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.
TERCERA. Categoría de directivos públicos
Se precisa que los secretarios técnicos de las comisiones y salas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como los jefes de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor (OPS), tienen, para todos los efectos legales, la categoría de directivos públicos.
ÚNICA. Modificación del artículo 43 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Se modifica el artículo 43 numeral 43.2 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en los siguientes términos:
“Artículo 43.- Régimen de las Secretarías Técnicas.-
[...]
43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. En el caso de las Comisiones de Oficinas Regionales con competencia desconcentrada en materia de eliminación de barreras burocráticas, cuentan con el apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas. El Consejo Directivo puede disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario, tomando en cuenta la especialidad de la materia de la respectiva Secretaría Técnica.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
2538178-1

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