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Director General de Acuicultura suscribe convenios con modelo de conservación modificado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00291-2026-PRODUCE · El Peruano · 25 de agosto de 2026

Modifican el modelo de “Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”, aprobado por R.M. N° 258-2016- PRODUCE

Resumen

Modifica el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola aprobado en 2016. Aplica a nuevos convenios que celebre el Ministerio de la Producción; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Concesionarios acuícolas: informarse sobre los términos actualizados del convenio modificado al suscribir nuevos acuerdos con el Ministerio de la Producción o Gobiernos Regionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 00000260-2026-PRODUCE/DGA, 00000289-2026-PRODUCE/DGA y 00000536-2026-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000405-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 000001123-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 3 de la citada norma señala que dicha entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; y, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, el numeral 33.2 del artículo 33 de la citada Ley, señala que los términos de las concesiones en áreas de dominio público para desarrollar actividades acuícolas están establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, (en adelante Convenio) suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado. El Convenio debe contener, como mínimo, objetivos, compromisos y obligaciones de las partes, y causales de caducidad del derecho;
Que, asimismo el numeral 39.2 de la acotada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, pueden cancelar autorizaciones y concesiones o reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas, por las causales previstas en el Convenio;
Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público, deben suscribir con el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional según corresponda, el Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionadas con las actividades acuícolas, términos relacionados con los aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y ejecución de las inversiones correspondientes. Asimismo, establece que el PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2016-PRODUCE, rectificado por Resolución Ministerial Nº 341-2016-PRODUCE, se aprobó el modelo de “Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”, que deben suscribir las personas naturales o jurídicas que solicitan concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público; estando al tiempo transcurrido y en aplicación del principio de mejora continua, es necesario actualizar las denominaciones de los órganos de línea de PRODUCE, y realizar precisiones concordantes al marco normativo vigente;
Que, mediante los Memorandos N°s. 00000260-2026-PRODUCE/DGA y 00000289-2026-PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura, sustenta en los Informes N°s. 00000041-2026-PRODUCE/DGAC-ccisneros y 00000050-2026-PRODUCE/DGAC-ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola, el proyecto de Resolución Ministerial, señalando que: “(…) estando al tiempo transcurrido desde la aprobación del citado modelo de Convenio, y en aplicación del principio de mejora continua, es necesaria su actualización, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en lo referido principalmente a sus órganos de línea; realizando, asimismo, mejoras y precisiones concordantes con el marco normativo vigente”;
Que, mediante el Informe N° 00000405-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000405-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que: “se considera necesario modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE que contiene el modelo de «Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola» que deben suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público, y disponer la autorización para la suscripción del citado Convenio por parte del Director General de la Dirección General de Acuicultura; conforme a la propuesta de la Dirección General de Acuicultura en calidad de Autoridad Técnica en materia acuícola”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000001123-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable modificar el modelo de “Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se hace necesario modificar el modelo Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, aprobado con la norma antes acotada;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del modelo de “Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE
Modificar el modelo de “Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola”, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE, que deben suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público; que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2016-PRODUCE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Acuicultura a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo modificado por la presente Resolución Ministerial en representación del Ministerio de la Producción”.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2546967-1

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