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PRODUCE activa respuesta operativa ante vigilancia o alerta de El Niño o La Niña

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00298-2026-PRODUCE · El Peruano · 25 de agosto de 2026

Establecen medidas para fortalecer la respuesta de los subsectores pesca y acuicultura, frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña que puedan afectar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas

Resumen

Establece protocolo de manejo adaptativo para pesca y acuicultura frente a eventos climáticos extremos. IMARPE, PRODUCE, FONDEPES y SANIPES coordinan análisis, ajustes de cuotas y medidas sanitarias dentro de plazos acelerados desde la publicación del comunicado del ENFEN.

A quién impacta

IMARPE reporta en 10-15 días hábiles; PRODUCE evalúa e implementa medidas de ordenamiento en 20 días hábiles; FONDEPES presenta opciones de crédito especial en 10 días hábiles desde el comunicado del ENFEN.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de agosto de 2026
VISTOS: El Informe N° 00000608-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001165-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 5 de la referida Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 58 de la Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;
Que, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, este organismo público es competente para realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relativas a los recursos vivos del mar y de las aguas continentales para lograr su uso sostenible, así como su entorno; asimismo, tiene entre sus funciones proporcionar las bases científicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos y continentales y toda información científica en el ámbito pesquero y acuícola;
Que, de acuerdo a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), este organismo público tiene competencia a nivel nacional para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; asimismo, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de SANIPES todas las actividades vinculadas directa e indirectamente a la cadena de valor pesquera y acuícola, incluidas las semillas y cualquier material genético asociado; además, tiene entre sus funciones formular, actualizar y aprobar reglamentos internos, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos, así como procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, incorporando enfoques transversales desarrollados por el Estado;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE disponen la modificación de la denominación del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN por la de Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN y la adecuación correspondiente en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, que dicha Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), quien lo preside;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE establece que el ENFEN tiene como funciones emitir informes técnicos sobre las componentes atmosférica, oceanográfica, ecológico marina e hidrológica, para mejorar el conocimiento y la capacidad de pronóstico de la ocurrencia del fenómeno El Niño, así como para orientar a la población sobre la cultura de prevención con respecto a este fenómeno; además de realizar el seguimiento de las coordinaciones y recomendaciones, a fin de optimizar el estudio del fenómeno El Niño que realizan las entidades que conforman la Comisión Multisectorial;
Que, con el Informe N° 00000608-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000987-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que es de interés del Estado garantizar el bienestar económico y social de los operadores dedicados a la actividad pesquera y acuícola, además garantizar el máximo nivel de aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, en concordancia con la investigación pesquera y acuícola; por lo que resulta conveniente adoptar medidas que permitan fortalecer la respuesta de los subsectores pesca y acuicultura a través del Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos, frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña que puedan afectar la disponibilidad, distribución, accesibilidad, abundancia, estructura poblacional, sanidad, inocuidad, aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas;
Que, asimismo, el citado Informe N° 00000987-2026-PRODUCE/DPO concluye que es pertinente continuar con el trámite para la aprobación de la Resolución Ministerial que establece medidas bajo un enfoque de manejo adaptativo frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías, considerando que será emitida de acuerdo a las funciones del Ministerio de la Producción y al marco normativo vigente asociado a las actividades pesqueras y acuícolas, de forma que estas medidas fortalezcan la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura, así como la actuación coordinada del Ministerio de la Producción y de sus organismos públicos adscritos para la adopción de acciones oportunas frente a dichos eventos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001165-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de medidas bajo un enfoque de manejo adaptativo frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías
1.1 El Ministerio de la Producción (PRODUCE) bajo un enfoque de manejo adaptativo y gestión de riesgos establece medidas que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías relacionadas a eventos El Niño o La Niña que alcancen el estado de “vigilancia” o “alerta” y que puedan afectar la disponibilidad, distribución, accesibilidad, abundancia, estructura poblacional, sanidad, inocuidad, aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas.
1.2 Las medidas previstas en la presente Resolución Ministerial se aplican:
1.2.1 En el estado de vigilancia.
1.2.2 En el estado de alerta:
a) Cuando se tome conocimiento del comunicado de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), en el cual se proyecten condiciones cálidas o frías que alcancen una magnitud “débil”.
b) Cuando se tome conocimiento del comunicado del ENFEN en el cual se proyecten condiciones cálidas o frías que alcancen una magnitud “moderada”, durante un período de tres (3) meses o más, no siendo necesario el transcurso efectivo de dicho plazo para la activación de las acciones previstas en la presente Resolución Ministerial.
c) Cuando se tome conocimiento del comunicado del ENFEN en el cual se proyecte que habrá condiciones cálidas o frías que alcanzan una magnitud “fuerte o extraordinario”.
Artículo 2.- Acciones frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías que alcancen el estado de “vigilancia” o “alerta” con magnitud “débil”
2.1 El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la publicación del comunicado del ENFEN, que proyecta que las condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías alcanzan el estado de “vigilancia” o “alerta” con magnitud “débil”, remite un informe a PRODUCE sobre los posibles impactos que puedan afectar la disponibilidad, distribución, accesibilidad, abundancia, estructura poblacional, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
2.2 PRODUCE realiza la evaluación correspondiente al informe remitido por el IMARPE previsto en el numeral 2.1 del presente artículo, y de ser el caso, establece las medidas correspondientes.
Artículo 3.- Acciones frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías que alcancen el estado de “alerta” con magnitud “moderada” o “fuerte o extraordinario”
Para fortalecer la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura, incluyendo la acuicultura continental, frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías que alcancen el estado de “alerta” con una magnitud “moderada” o “fuerte o extraordinario”, en el marco de lo previsto en los literales b) y c) del subnumeral 1.2.2 del numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial:
3.1 El IMARPE, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la publicación del comunicado del ENFEN respectivo, implementa las acciones siguientes:
a) Analiza la información biológica, pesquera y ambiental que permita identificar cambios o posibles cambios en la distribución, disponibilidad, abundancia, estructura poblacional y condiciones biológicas de los recursos hidrobiológicos asociados a condiciones cálidas o frías.
b) Remite a PRODUCE, cuando corresponda, los Planes de Investigación para el levantamiento de información biológica, pesquera o ambiental de los recursos de oportunidad asociados a condiciones cálidas o frías.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento permanente de los principales indicadores biológicos, pesqueros y ambientales de los recursos hidrobiológicos asociados a condiciones cálidas o frías, priorizando aquellas pesquerías con mayor vulnerabilidad biológica, importancia socio económica o relevancia para la seguridad alimentaria y proporciona a PRODUCE la base científica para el establecimiento de las medidas pertinentes para la conservación y aprovechamiento racional de los mencionados recursos. Asimismo, remite la evidencia científica para la implementación de medidas de administración pesquera durante el desarrollo de sus investigaciones.
d) Emite, cuando corresponda, informes preliminares, reportes parciales, boletines técnicos, actualizaciones sucesivas o recomendaciones progresivas, conforme se disponga de nueva información científica.
3.2 PRODUCE, según corresponda, implementa las acciones siguientes:
a) Evalúa e integra, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles desde la publicación del comunicado del ENFEN respectivo, información técnica de los órganos de línea y organismos públicos adscritos a PRODUCE, asociada a los impactos generados por eventos El Niño o La Niña, incluyendo, entre otros, información sobre disponibilidad y distribución de recursos hidrobiológicos, desembarques, procesamiento, comercialización, sanidad, inocuidad, logística, infraestructura, financiamiento y afectación socioeconómica de los agentes de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas.
b) Identifica oportunidades y riesgos para la pesca artesanal, de menor o mayor escala, a fin de evaluar, según corresponda, la autorización de Regímenes Excepcionales Temporales de Extracción u otras medidas de ordenamiento, conservación, monitoreo o fiscalización aplicables para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de oportunidad frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías generadas por dichos eventos.
c) Autoriza, mediante Resolución Ministerial, previa remisión del Plan de Investigaciones respectivo por parte del IMARPE en el marco del literal b) del numeral 3.1 del presente artículo, el desarrollo de actividades de investigación, tales como operaciones EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones. Las citadas actividades de investigación pueden comprender la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o mayor escala; para lo cual, la citada Resolución Ministerial establece las condiciones de participación.
d) Establece o modifica, mediante Resolución Ministerial, cuotas o límites de captura, temporadas de pesca o vedas de recursos hidrobiológicos, cuyas condiciones de abundancia y disponibilidad se vean influenciadas por las condiciones cálidas o frías, previa evidencia científica del IMARPE. Asimismo, puede establecer cierres preventivos, suspensiones temporales, restricciones espaciales, restricciones por tallas, medidas de protección de zonas de reproducción o crianza, condiciones de operación, reportes obligatorios y otras medidas precautorias orientadas a cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Así también, establece medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de recursos cuyas condiciones se vean favorecidas por las citadas condiciones.
e) Implementa, en coordinación con los órganos de línea y organismos públicos adscritos a PRODUCE, mecanismos de comunicación del riesgo, reportes periódicos, alertas o tableros de seguimiento dirigidos a pescadores, acuicultores, armadores, plantas, comercializadores, consumidores y demás actores de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas, respecto de la evolución del evento ambiental, medidas adoptadas y recomendaciones aplicables.
f) Desarrolla otras propuestas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) para mejorar la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura, incluyendo aspectos asociados a la suspensión de multas, fraccionamiento o cobranza coactiva.
3.3 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), según corresponda, implementa las acciones siguientes:
a) Evalúa la suspensión temporal de las cuotas de pago de créditos vigentes de pesca artesanal y de acuicultura, que se encuentren al día, de acuerdo a su cronograma de pagos.
b) Evalúa el otorgamiento de créditos bajo condiciones especiales, de conformidad con el marco normativo vigente, para el equipamiento de embarcaciones pesqueras artesanales que permitan el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de oportunidad, la diversificación o inversión en el procesamiento pesquero artesanal y en la acuicultura.
c) Presenta al DVPA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la publicación del comunicado del ENFEN correspondiente, el informe técnico con el Plan de Trabajo respectivo para implementar lo previsto en los literales a) y b) del numeral 3.3 del presente artículo. En caso no se requiera la implementación de acciones, el FONDEPES lo comunica al DVPA mediante el informe técnico respectivo.
3.4 La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), según corresponda, implementa las acciones siguientes:
a) Fortalece el monitoreo continuo del estado sanitario y de inocuidad en la cadena de valor pesquera y acuícola, con la finalidad de prevenir, detectar y controlar riesgos sanitarios y de inocuidad asociados a eventos ambientales que puedan afectar los recursos hidrobiológicos, considerando la información técnica emitida por las entidades competentes.
b) Incrementa, de acuerdo con la evaluación de riesgo, según corresponda, la frecuencia de las evaluaciones sanitarias y de los parámetros físico-químicos necesarios para la gestión del riesgo sanitario en áreas de producción, infraestructuras pesqueras y acuícolas u otras áreas críticas.
c) Implementa mecanismos de comunicación temprana con PRODUCE, IMARPE, Gobiernos Regionales, áreas de producción, infraestructuras pesqueras y acuícolas y demás actores de la cadena productiva, ante la identificación de riesgos sanitarios, mortalidad, floraciones algales nocivas u otros eventos que puedan afectar la sanidad o inocuidad de los recursos hidrobiológicos.
d) Optimiza los mecanismos de atención y procedimientos técnicos para la emisión de títulos habilitantes y documentos oficiales en materia sanitaria pesquera y acuícola.
3.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en coordinación con SANIPES y los Gobiernos Regionales, según corresponda, fortalece el enfoque preventivo y de gestión de riesgo en el desarrollo de sus actividades, priorizando aquellas áreas de producción, infraestructuras pesqueras y acuícolas, puntos de comercialización u otros eslabones de la cadena productiva que puedan presentar una mayor exposición a riesgos que afecten el desarrollo sostenible de las actividades pesqueras y acuícolas, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la sanidad e inocuidad o la continuidad de la cadena productiva.
Artículo 4.- Regímenes Excepcionales Temporales de Extracción de recursos hidrobiológicos de oportunidad
4.1 Los Regímenes Excepcionales Temporales de Extracción de recursos hidrobiológicos de oportunidad señalados en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial son autorizados mediante Resolución Ministerial, en virtud a la evidencia científica y condiciones que establezca el IMARPE.
4.2 Los Regímenes citados en el numeral 4.1 del presente artículo consideran, entre otros, los recursos hidrobiológicos sobre los cuales se autorizan las actividades extractivas, el ámbito de ejecución, duración del mismo, tipo de embarcaciones pesqueras participantes, artes o aparejos de pesca autorizados, acciones de seguimiento con fines científicos, medidas de control y vigilancia, entre otras medidas necesarias, según corresponda, que permitan cautelar un aprovechamiento sostenible de dichos recursos. La Resolución Ministerial que autorice el régimen debe establecer, de corresponder, límites de captura, reportes obligatorios, muestreos biológicos, mecanismos de trazabilidad, causales de suspensión o cierre preventivo; así como observadores científicos, bitácoras electrónicas, seguimiento satelital, sistemas electrónicos de monitoreo, verificación de tallas, control de captura incidental y cierres dinámicos por zonas o períodos.
4.3 La participación en los Regímenes Excepcionales Temporales de Extracción no otorga derecho de acceso a las pesquerías de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de dichos Regímenes.
Artículo 5.- Articulación y coordinación intersectorial
Encargar al DVPA la realización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial a nivel del poder ejecutivo y en los tres niveles de gobierno, para implementar medidas que mejoren la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías, que alcancen el estado de “alerta” con una magnitud “moderada” o “fuerte o extraordinario”, en el marco de lo previsto en los literales b) y c) del subnumeral 1.2.2 del numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Solicitud de demandas adicionales y modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
Encargar al DVPA la evaluación y generación de sustento técnico, de corresponder, para la presentación de solicitudes de demandas adicionales de presupuesto, así como de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de los subsectores pesca y acuicultura frente a los impactos asociados a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías, que alcancen el estado de “alerta” con una magnitud “moderada” o “fuerte o extraordinario”, en el marco de lo previsto en los literales b) y c) del subnumeral 1.2.2 del numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas
7.1 El DVPA realiza el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en el marco de la presente Resolución Ministerial, sobre la base de la información proporcionada por los órganos de línea de PRODUCE y sus organismos públicos adscritos.
7.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 7.1 del presente artículo, el DVPA puede requerir reportes periódicos sobre la ejecución de acciones de investigación, monitoreo, ordenamiento, fiscalización, sanidad, inocuidad, financiamiento, asistencia técnica, articulación intersectorial, comunicación y demás medidas adoptadas frente a eventos El Niño o La Niña.
7.3 Las medidas adoptadas en el marco de la presente Resolución Ministerial pueden ser revisadas, actualizadas, modificadas o complementadas en función de la evolución del evento ambiental, la información científica disponible, la evaluación de riesgos y los resultados del seguimiento efectuado.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2546976-1

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