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MIDAGRI crea Grupo de Trabajo Multisectorial para evaluar viabilidad de tres represas

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0128-2026-MIDAGRI · DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO · El Peruano · 20 de abril de 2026

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para realizar evaluación preliminar de viabilidad técnica, económica y social de las Represas Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque), y elaborar propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento

Resumen

Se constituye órgano colegiado temporal para evaluar viabilidad técnica, económica y social de las represas Ascope 1, Ascope 2 (río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque), e informar propuesta de soluciones. Vigencia: seis meses desde su instalación.

A quién impacta

Entidades integrantes (MIDAGRI, ANA, PSI, PROINVERSIÓN, PECH, PEOT) designar representantes titulares y alternos dentro de cinco días hábiles desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 01221-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego que adjunta el Informe Nº 00079-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR-ELBO de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando Nº 00875-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 00100-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 00491-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro de sus funciones específicas, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR) es el órgano de línea encargado de formular, proponer y supervisar políticas, planes y proyectos vinculados a infraestructura hidráulica y riego, así como coordinar con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos de inversión en dicha materia;
Que, mediante el Memorando Nº 01221-2026-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR que hace suyo el Informe Nº 00079-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR-ELBO de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIIHR), la DGIHR refiere que ha identificado la necesidad de realizar una evaluación preliminar de la viabilidad técnica, económica, y social de las Represas Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque); y elaborar la propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento de los mismos, para lo cual requiere la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del MIDAGRI, con la finalidad de articular la participación de las entidades involucradas y desarrollar acciones que le permitan cumplir con ese propósito;
Que, al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-РСM, y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros Poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto;
Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, acorde a lo dispuesto por la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, y por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus normas modificatorias; mediante el Memorando Nº 00875-2026-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y eleva el Informe Nº 00100-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, a través del cual otorga opinión técnica favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante el Informe Nº 00491-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica otorga su conformidad a la creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, indicando que la propuesta cumple con lo establecido en la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02 y el marco legal vigente;
Que, de acuerdo a lo informado por la DGIHR, en su calidad de órgano proponente, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que van a integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial;
Con las visaciones del Viceministro del Despacho de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización de Estado; la Resolución Ministerial Nº 080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, que aprueba la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de realizar una evaluación preliminar de la viabilidad técnica, económica, y social de las Represas Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque); y de elaborar la propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento de los mismos.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los representantes de las siguientes entidades:
a) Un representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
d) Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).
e) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).
f) Un representante del Proyecto Especial Chavimochic (PECH) del Gobierno Regional de La Libertad.
g) Un representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) del Gobierno Regional de Lambayeque.
3.2. Los integrantes del grupo de trabajo realizan sus funciones ad honorem y tienen un representante alterno.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación preliminar de la viabilidad técnica, económica y social de las iniciativas de represamiento Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque).
b) Identificar el potencial de desarrollo y priorización de dichas iniciativas de represamiento.
c) Elaborar un documento técnico que contenga la propuesta de soluciones a las iniciativas de represamiento Ascope 1, Ascope 2 (Cuenca del río Chicama, La Libertad) y La Calzada (río La Leche, Lambayeque), el mismo que debe presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 4.- Acreditación de representantes
Los representantes titulares y alternos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial son designados por las respectivas instituciones mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual brinda el soporte técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.
Artículo 6.- Colaboración, información, asesoramiento y aporte técnico
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar en temas específicos, información, colaboración, asesoramiento y apoyo, a otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como de la sociedad civil organizada, especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, cuya participación pueda coadyuvar al desarrollo de sus funciones.
Artículo 7.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Multisectorial asume los gastos que demande su representación.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo ser prorrogada la misma mediante Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Notificación
Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 11.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2507577-1

obras hidráulicasinfraestructurarecursos hídricosagricultura

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