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Ministerio de Economía y Finanzas aprueba índices de distribución del Canon Minero complementario 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2026-EF/50 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 23 de julio de 2026

Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025

Resumen

Aprueba los índices de distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2025 para gobiernos regionales y locales. Rige desde su publicación en El Peruano (23 de julio de 2026).

A quién impacta

Gobiernos regionales y locales beneficiarios deben informarse de los índices aprobados para recibir la distribución complementaria del Canon Minero correspondiente al ejercicio 2025.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de julio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de esta determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y, el numeral 5.3 del artículo en mención, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el Canon Minero se distribuye en función del valor del componente minero; y, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales;
Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley N° 27506 señala que el Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que dichos contribuyentes pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el monto del Canon Minero, la cual está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; señalando que, en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506 señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley N° 27506 establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial; asimismo, el literal e) del referido artículo, dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas según el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, debe consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada a que se refiere el literal a) del citado artículo;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506 establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Minero, el mismo se transfiere a los gobiernos regionales y gobiernos locales a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fiscal 2024, proveniente del Impuesto a la Renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940, dispone que la SUNAT, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y regularización del IR de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la información de los montos del Impuesto a la Renta de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, que durante el ejercicio gravable anterior hayan realizado actividad generadora de canon. Dicha información permitirá calcular el monto de canon proveniente del IR de los mencionados contribuyentes; y, permite al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial los índices de distribución correspondientes;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 108-2024-EF, señala que de recibirse información complementaria durante el ejercicio fiscal respectivo por parte del Sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural, posteriormente a los 3 (tres) meses que indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF; el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los índices de distribución correspondientes mediante Resolución Ministerial;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Minero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante el Oficio N° 000960-2025-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con Oficios N° s 0458, 0954 y 01163-2026/MINEM-DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con los Oficios N° s 000121 y 000183-2026-SUNAT/7B0000, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el Oficio N° 00000091-2026-PRODUCE/SG; la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; y, en el Decreto Supremo N° 108-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fiscal 2024, proveniente del impuesto a la renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, conforme al Anexo “Índices de distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2537368-1

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