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Mincetur elimina un procedimiento del IPEN en la VUCE e incorpora otros tres

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 311-2026-MINCETUR · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Aprueban eliminación de procedimiento administrativo e incorporan procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Resumen

Se elimina la autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas; se incorporan autorizaciones diferenciadas para fuentes nuevas o usadas, repotenciadas y servicios sobre radiación ionizante, que inician operaciones al día siguiente de la publicación.

A quién impacta

Importadores y prestadores de servicios sobre fuentes de radiación ionizante: informarse de las nuevas denominaciones de sus autorizaciones del IPEN en el Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de agosto de 2026
VISTOS, el Informe N° 0008-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL y el Memorándum N° 696-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum N° 619-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 763-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe N° 0438-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 245-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 946-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0560-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, señala que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30860), el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;
Que, según lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 30860, mediante el Componente de Mercancías Restringidas se permite realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías que estén en la normativa vigente y sistematizada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad competente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30860 señala que, entre otras entidades públicas, el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN tiene procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de la aplicación de la VUCE;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30860, establece que, cualquier cambio en la denominación de los procedimientos administrativos o modificación de los mismos, siempre que no implique su eliminación, no afecta su incorporación ni la continuidad de su tramitación en la VUCE;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30860, dispone que los procedimientos administrativos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimientos de información;
Que, con Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR se incorpora, entre otros, el procedimiento administrativo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN denominado “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas”, para su trámite a través de la VUCE, conforme al Anexo de la citada Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo con el Acta de Certificación N° 2026-001-IPN, se ha validado la eliminación de un (1) procedimiento administrativo y la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos correspondientes al IPEN, para su trámite a través de la VUCE;
Que, en ese sentido, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la eliminación de un (1) procedimiento administrativo denominado: “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas”, así como la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos denominados: “Autorización de servicios para importación y comercialización, instalación, mantenimiento y/o reparación de fuentes de radiación ionizante, control operativo de instalaciones radiactiva”; “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas o usadas” y “Autorización para importar fuentes emisoras de radiación ionizante repotenciadas” al Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE;
Que, con el Memorándum N° 946-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0438-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Memorándum N° 245-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Modernización, respectivamente, mediante los cuales se emite opinión favorable para continuar con el trámite para la aprobación de la citada propuesta;
Que, a través del Informe N° 0560-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la eliminación de un (1) procedimiento administrativo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, incorporado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mediante la Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR, según el detalle del Anexo I de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), según el detalle del Anexo II de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Eliminación de un (1) procedimiento administrativo incorporado por la Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR
N°
Denominación del procedimiento administrativo
Entidad Competente
1
Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas
Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN
Incorporación de tres (3) procedimientos administrativos
N°
Denominación del procedimiento administrativo
Entidad Competente
1
Autorización de servicios para importación y comercialización, instalación, mantenimiento y/o reparación de fuentes de radiación ionizante, control operativo de instalaciones radiactiva.
Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN
2
Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas o usadas
Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN
3
Autorización para importar fuentes emisoras de radiación ionizante repotenciadas
Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN
2548097-1

vuceipenmercancías restringidascomercio exterior

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