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Dirección General de Programas y Proyectos evalúa tasación y pago en adquisición directa de inmueble

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 21 de julio de 2026

Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 388-2025-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo – Piura – Sullana)”

Resumen

Deja sin efecto la expropiación del inmueble AUSOL-TC07-140106-R-002 en Chiclayo y reorienta el trámite hacia adquisición directa con entrega anticipada de posesión para la Autopista del Sol. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

La Dirección General de Programas y Proyectos debe evaluar y aprobar el valor total de tasación y monto del pago conforme a sus facultades delegadas, sin plazo adicional especificado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio del 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 2188 y 3712-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Memorandos N°s. 2695 y 4680-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble;
Que, con Resolución Ministerial N° 388-2025-MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble identificado con AUSOL-TC07-140106-R-002, para la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 13 986,78 (TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 78/100 SOLES);
Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 388-2025-MTC/01.02, los Sujetos Pasivos manifiestan su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “ACTA DE ENTREGA ANTICIPADA DEL PREDIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CON CÓDIGO: AUSOL-TC07-140106-R-002 (CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 21.8 DEL ART. 21° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 Y SUS MODIFICATORIAS)” con firmas certificadas del 16 de agosto y 10 de octubre de 2025, realizan la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Memorandos N°s. 2188 y 3712-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 2695 y 4680-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales N°s. 02126-2026-DDP/CGV1 y 04592-2026-DDP/CGV1 y el Informe N° 047-2026-DDP/CL, los cuales sustentan que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 388-2025-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación del área afectada del inmueble identificado con código AUSOL-TC07-140106-R-002;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2026-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 201-2026-MTC/01, se delega en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 001-2026-MTC/01 y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 388-2025-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada del inmueble identificado con código AUSOL-TC07-140106-R-002, para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, correspondiente al código AUSOL-TC07-140106-R-002, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 001-2026-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 201-2026-MTC/01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2536785-1

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