Designan Jefa de Obras de la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1213-2026-IN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 429-2025-MINEM/DM · El Peruano · 12 de agosto de 2026
Otorgan a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ciclón – S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Mórrope, Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura
Autoriza estudios de factibilidad para línea de transmisión 220 kV en Lambayeque y Piura. La concesión rige 24 meses desde la publicación en El Peruano; la empresa debe presentar estudios conformados y mantener garantía vigente.
Ciclón del Norte S.A.C. debe ejecutar cronograma de estudios, presentar resultados conformados ante Dirección General de Electricidad y renovar garantía de fiel cumplimiento dentro de los 24 meses, o se ejecutará la garantía.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 24426025 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ciclón – S.E. La Niña”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C.; el Informe N° 906-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 1254-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4143314, de fecha 02 de octubre de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ciclón – S.E. La Niña”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Mórrope, Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ciclón – S.E. La Niña”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ciclón – S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Mórrope, Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE PORTICO SE CICLON 564805.7514 9288578.0240 P1 564805.7514 9288653.0240 P2 566880.4404 9299412.1750 P3 567469.1227 9300933.4020 P4 571116.9508 9302742.4230 P5 570784.0361 9308111.7980 P6 570817.2383 9308161.3070 P7 570355.7537 9315227.2580 P8 561531.0486 9323624.4590 P9 561252.5151 9323846.9750 P10 554417.1541 9330351.6830 P11 552499.0757 9335855.8950 P12 551995.5162 9344877.0380 P13 551975.2738 9345006.7730 PORTICO SE LA NIÑA 551937.3183 9345004.6110 Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CICLÓN DEL NORTE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2470050-1
transmisión eléctricainfraestructuraconcesión
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