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MINSA modifica el plan de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue 2025-2027

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 750-2026/MINSA · El Peruano · 1 de septiembre de 2026

Modifican el Documento Técnico: “Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027”, aprobado por Resolución Ministerial N° 485-2025/MINSA

Resumen

Según los considerandos, ajusta el cronograma de ejecución de determinadas actividades y otros aspectos del Plan. El detalle figura en el Anexo, que se publica en la sede digital del MINSA el mismo día que en El Peruano.

A quién impacta

Interesados en la estrategia de Wolbachia: informarse revisando el Anexo en la sede digital del MINSA; no hay obligaciones para destinatarios externos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 31 de agosto del 2026
Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20260003204, que contiene el Informe N° D000020-2026-DIGESA-DCOVI-MOA-MINSA, el Informe N° D000024-2026-DIGESA-DCOVI-MOA-MINSA, el Memorándum N° D001152-2026-DIGESA-MINSA y el Memorándum N° D001330-2026-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000157-2026-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D002749-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000811-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, conforme al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materias de salud ambiental e inocuidad alimentaria, y las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, adicionalmente, según lo dispuesto en los literales b) y s) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación, y la función de supervisar y conducir las acciones de control vectorial en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, y ejecutar, de manera excepcional, dichas acciones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2025/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027”, cuya finalidad es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por dengue en escenarios priorizados del territorio nacional;
Que, de acuerdo con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria sustenta la necesidad de modificar el Documento Técnico: “Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027”, a fin de realizar cambios en el cronograma de ejecución de determinadas actividades y en otros aspectos previstos en el citado Plan;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Instituto Nacional de Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: “Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027”, aprobado por Resolución Ministerial N° 485-2025/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2549102-1

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