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SUSALUD aprueba directiva y cronograma de notificación obligatoria vía casilla electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000147-2026-SUSALUD/SUP · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Aprueban la “Directiva que regula los lineamientos, cronograma, criterios técnicos y administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD”

Resumen

Regula lineamientos, criterios técnicos y administrativos y la asignación de casillas, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2026-SA; el cronograma de implementación figura en el numeral 10.2 de la Directiva, no reproducido en el texto analizado.

A quién impacta

Administrados ante SUSALUD: revisar la Directiva y su numeral 10.2 en www.gob.pe/susalud para saber si quedan comprendidos en la notificación por casilla electrónica y desde cuándo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 28 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 000507-2026-SUSALUD/GG; el Informe Nº 000312-2026-SUSALUD/UFACGD; el Memorándum Nº 001204-2026-SUSALUD/OGPP e Informe Nº 000017-2026-SUSALUD/OGPP-PMBM y el Informe Nº 000403-2026-SUSALUD/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2026-SA se aprueba el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos y actuaciones administrativas mediante el uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación como manifestación del debido procedimiento administrativo en favor de los administrados;
Que, estando a los documentos de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la aprobación del proyecto de Directiva que regula los lineamientos, cronograma, criterios técnicos y administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica en SUSALUD;
Con los vistos del Gerente General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la “Directiva que regula los lineamientos, cronograma, criterios técnicos y administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- APROBAR el Cronograma de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica, contenido en el numeral 10.2 de la Directiva aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3.- DISPONER que la Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental se encargue de la coordinación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo precedente.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la resolución y su Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2548937-1

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