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SUNAT autoriza viaje de su Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas a México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000181-2026/SUNAT · El Peruano · 19 de septiembre de 2026

Autorizan viaje de servidora de la SUNAT a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

Resumen

Marilú Haydeé Llerena Aybar participará en la XLVI Reunión Anual de Directores Nacionales de Aduanas del COMALEP, en Nuevo Laredo, del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2026; SUNAT asume pasajes por US$ 2 677,90.

A quién impacta

La servidora debe presentar al Titular un informe detallado dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno; sin efectos para contribuyentes ni operadores de comercio exterior.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta N° SC.- 017/2026 del 7 de julio de 2026 remitida con comunicación de fecha 10 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en su calidad de Secretaría Permanente del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe de la XLVI Reunión Anual de Directores Nacionales de Aduanas del COMALEP, que se llevará a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 29 de setiembre de 2026;
Que, el objetivo de la reunión es establecer las estrategias conjuntas para la facilitación de comercio, recaudación y la lucha contra la criminalidad transnacional, y comprenderá una visita a la Aduana de Nuevo Laredo, frontera con Estados Unidos de América, permitiendo observar los procesos y el uso de tecnología de avanzada. Asimismo, dentro del panel 2, se realizará una presentación sobre la experiencia de Perú respecto a la Octava Enmienda del Sistema Armonizado 2028: “Preparando a las Aduanas para el futuro del Comercio Internacional”;
Que, la participación de la SUNAT en la mencionada reunión se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados; por cuanto ello se centra en fortalecer su rol como autoridad aduanera moderna y confiable, promoviendo la facilitación del comercio legítimo, asegurando una recaudación eficiente, transparente y consolidando la cooperación internacional para enfrentar la criminalidad transnacional mediante la incorporación de tecnologías avanzadas y buenas prácticas regionales;
Que, en ese sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000054-2026-SUNAT/300000, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Marilú Haydeé Llerena Aybar, Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas;
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que mediante resolución de superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de alojamiento y viáticos, derivados de la asistencia de la mencionada servidora a la citada reunión, serán asumidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, dado que el requerimiento cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Marilú Haydeé Llerena Aybar, a la ciudad de Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Marilú Haydeé Llerena Aybar
Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 677,90
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, la servidora deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2555736-1

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