Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
A v . P a s e o d e la R e p ú b l ic a
3 6 1 7 S a n I s id r o
C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
San Isidro, 02 de setiembre de 2026
CIRCULAR Nº 252-2026-SMV/11.1
Señores
Emisores del Régimen General
Presente.-
Ref.: Expediente Nº 2026039113
Me dirijo a ustedes con relación a las obligaciones que tienen
los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores –
RPMV a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV entre las cuales
se encuentra la obligación de difundir hechos de importancia de manera veraz, suficiente
y oportuno, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias y por el Reglamento de Hechos de
Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-
SMV/11.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento HI).
Al respecto, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3, 4
y 5 del Reglamento HI y considerando que su representada en la oportunidad de
presentación de sus estados financieros intermedios individuales o separados al 30 de
junio de 2026 ha declarado que se encuentra obligada a presentar información sobre la
posición mensual de sus instrumentos financieros derivados, es necesario recordar a su
representada su obligación de difundir como hecho de importancia, la posición mensual
en instrumentos financieros derivados, según el numeral 18.11 Anexo 1 y Anexo 2
«Posición mensual en instrumentos financieros derivados» del Reglamento HI que
dispone lo siguiente:
“ Anexo 2
Posición mensual en instrumentos financieros derivados
(…)
4. El emisor obligado debe remitir, dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores al cierre de cada mes, un hecho de importancia con el
siguiente detalle de sus instrumentos derivados actualizado a la
fecha del reporte:
1. Instrumento derivado.
2. Finalidad.
3. Monto Nocional.
4. Activo/Pasivo o Variable que cobertura al derivado.
1
“Posición mensual en instrumentos financieros derivados, de conformidad con lo señalado en el Anexo
2”.
PERÚ Ministerio
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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5. Moneda.
6. Valor razonable del instrumento derivado al cierre del mes de
reporte.
7. Importe de ganancia/pérdida total acumulada en el año por
instrumentos financieros derivados.
8. Otra información relevante o explicativa a criterio del Emisor.
(…)”
En tal sentido, se le exhorta a que, en el marco del deber de
diligencia adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la referida obligación,
la cual tiene como fecha de vencimiento el 14 de setiembre de 20262.
Asimismo, se le recuerda que el hecho de importancia deberá
ser enviado utilizando el “Formulario de posición mensual en Instrumentos
Financieros Derivados” para el cual deberá adjuntar la plantilla que se encuentra en
la sección de hechos de importancia del Sistema MVNet3.
En caso que, a la fecha de recepción de la presente circular,
su representada haya cumplido con la obligación en mención, agradeceremos hacer
caso omiso a lo indicado previamente.
Finalmente, cabe precisar que la presente circular no requiere
de respuesta por parte de su representada; así como que dicho documento tiene
carácter preventivo y referencial por lo que no exime a su representada de su
responsabilidad de conocer y observa la normalidad del mercado de valores y cumplir
de manera cabal con sus obligaciones de presentar la información que le resulte
aplicable.
Atentamente,
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
2 No obstante, dicho plazo se encuentra sujeto a lo establecido en el art. 183 numeral 5 del Código Civil
Peruano: “El plazo cuyo último día se inhábil vence el primer día siguiente”.
3 Utilizar ruta correspondiente en el MVNet: Obligaciones de Información >> Hechos de importancia >> 18.1
Posición mensual en instrumentos financieros.