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SMV recuerda a emisores reportar su posición mensual en derivados como hecho de importancia

Circular 252-2026-SMV/11.1 · SMV · SMV · 2 de septiembre de 2026

Circular N.° 252-2026-SMV/11.1

Resumen

Aplica a emisores del Régimen General que, en sus estados financieros al 30 de junio de 2026, declararon estar obligados; el hecho de importancia se remite dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

A quién impacta

Emisores obligados que no hayan cumplido: remitir el hecho de importancia vía MVNet con el formulario de derivados; la obligación recordada vence el 14 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
A v . P a s e o d e la R e p ú b l ic a 
3 6 1 7 S a n I s id r o
C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0 
www.smv.gob.pe
Página 1 de 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
San Isidro, 02 de setiembre de 2026 
CIRCULAR Nº 252-2026-SMV/11.1
Señores
Emisores del Régimen General 
Presente.-
Ref.: Expediente Nº 2026039113
Me dirijo a ustedes con relación a las obligaciones que tienen 
los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores –
RPMV a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV entre las cuales 
se encuentra la obligación de difundir hechos de importancia de manera veraz, suficiente 
y oportuno, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Mercado de Valores, 
Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias y por el Reglamento de Hechos de 
Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-
SMV/11.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento HI).
Al respecto, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3, 4 
y 5 del Reglamento HI y considerando que su representada en la oportunidad de 
presentación de sus estados financieros intermedios individuales o separados al 30 de 
junio de 2026 ha declarado que se encuentra obligada a presentar información sobre la 
posición mensual de sus instrumentos financieros derivados, es necesario recordar a su 
representada su obligación de difundir como hecho de importancia, la posición mensual 
en instrumentos financieros derivados, según el numeral 18.11 Anexo 1 y Anexo 2 
«Posición mensual en instrumentos financieros derivados» del Reglamento HI que 
dispone lo siguiente:
“ Anexo 2
Posición mensual en instrumentos financieros derivados
(…)
4. El emisor obligado debe remitir, dentro de los diez (10) días hábiles 
posteriores al cierre de cada mes, un hecho de importancia con el 
siguiente detalle de sus instrumentos derivados actualizado a la 
fecha del reporte:
1. Instrumento derivado.
2. Finalidad.
3. Monto Nocional.
4. Activo/Pasivo o Variable que cobertura al derivado.
 
1
“Posición mensual en instrumentos financieros derivados, de conformidad con lo señalado en el Anexo 
2”.
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
A v . P a s e o d e la R e p ú b l ic a 
3 6 1 7 S a n I s id r o
C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0 
www.smv.gob.pe
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
5. Moneda.
6. Valor razonable del instrumento derivado al cierre del mes de 
reporte.
7. Importe de ganancia/pérdida total acumulada en el año por 
instrumentos financieros derivados.
8. Otra información relevante o explicativa a criterio del Emisor.
(…)”
En tal sentido, se le exhorta a que, en el marco del deber de 
diligencia adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la referida obligación, 
la cual tiene como fecha de vencimiento el 14 de setiembre de 20262.
Asimismo, se le recuerda que el hecho de importancia deberá 
ser enviado utilizando el “Formulario de posición mensual en Instrumentos 
Financieros Derivados” para el cual deberá adjuntar la plantilla que se encuentra en 
la sección de hechos de importancia del Sistema MVNet3.
En caso que, a la fecha de recepción de la presente circular, 
su representada haya cumplido con la obligación en mención, agradeceremos hacer 
caso omiso a lo indicado previamente.
Finalmente, cabe precisar que la presente circular no requiere 
de respuesta por parte de su representada; así como que dicho documento tiene 
carácter preventivo y referencial por lo que no exime a su representada de su 
responsabilidad de conocer y observa la normalidad del mercado de valores y cumplir 
de manera cabal con sus obligaciones de presentar la información que le resulte 
aplicable.
Atentamente,
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
 
2 No obstante, dicho plazo se encuentra sujeto a lo establecido en el art. 183 numeral 5 del Código Civil 
Peruano: “El plazo cuyo último día se inhábil vence el primer día siguiente”.
3 Utilizar ruta correspondiente en el MVNet: Obligaciones de Información >> Hechos de importancia >> 18.1 
Posición mensual en instrumentos financieros.

financierosmvcircularsupervisión de conductas

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