Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 143-2026-SMV/10.2
Lima, 17 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente Nº 2026039651 presentado por Andean
Crown Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. y el Informe Nº 1458-2026-
SMV/10.2 elaborado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente N° 2026037900 de fecha 19 de
agosto de 2026, se dispuso la inscripción del fondo de inversión denominado
“Fondo de Inversión Andean Crown Global Investments”, así como del
Reglamento de participación correspondiente, en el Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos
S.A.C. ha declarado que el “Fondo de Inversión Andean Crown Global
Investments” no cuenta con partícipes y solicita excluirlo del Registro Público del
Mercado de Valores aunque aún no se ha cumplido con el plazo de colocación
establecido por el artículo 57 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras;
Que, Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos
S.A.C. ha cumplido con lo establecido por el artículo 391, literal a), del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N°020-2023-EF y
el artículo 19, numeral 19.1, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por la Resolución SMV N°031-2012-SMV/01, que señala que un valor
puede ser excluido del Registro Público del Mercado de Valores cuando su
inscripción haya sido originada por propia voluntad del emisor, ello considerando
que según lo declarado no existen partícipes a la fecha, tal como se desarrolla en
el Informe Nº 1458-2026- SMV/10.2; y,
1 Aplicado supletoriamente de acuerdo con la primera disposición final de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, Decreto Legislativo N°862.
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Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 7, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión del fondo de inversión
denominado “Fondo de Inversión Andean Crown Global Investments” del Registro
Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de
Valores (www.gob.pe/smv )
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Andean
Crown Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades