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SMV autoriza modificar el programa "Pandero C-4" y su contrato de administración

Resolución 140-2026-SMV/10.2 · SMV · SMV · 16 de septiembre de 2026

Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 140-2026-SMV/10.2

Resumen

Las modificaciones, que se inscriben en el Registro Especial de Otras Entidades, rigen al día hábil siguiente de la comunicación prevista en el artículo 32 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y aplican solo a grupos formados después.

A quién impacta

Pandero S.A. EAFC: puede aplicar el programa y contrato modificados a los grupos formados tras su entrada en vigencia; los grupos ya formados no están comprendidos.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Página 1 de 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión 
de Entidades
Nº 140-2026-SMV/10.2
Lima, 16 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2021002752 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 1433-2026-SMV/10.2 de la Intendencia General de 
Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO: 
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 132-2015-SMV/10.2 del 24 de diciembre de 2015, se
autorizó el programa de fondos colectivos denominado “Pandero C-4”, así como el 
modelo de contrato de administración a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC para su 
administración, y se dispuso su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades 
bajo competencia de la SMV;
Que, mediante escritos presentados hasta el 9 de 
setiembre de 2026, Pandero S.A. EAFC solicitó autorización para la modificación del
programa de fondos colectivos denominado “Pandero C-4” y del contrato de
administración de fondos colectivos utilizado en la gestión del programa “Pandero C-4”;
Que, de la evaluación a la documentación presentada, se
ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con: (i) lo dispuesto por los
artículos 29 y 30 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 y
modificatorias; y (ii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo 
N.°115-2025-EF., para la autorización de la modificación del programa de fondos 
colectivos denominado “Pandero C-4” y del contrato de administración de fondos
colectivos utilizado en la gestión del programa “Pandero C-4”, así como para su 
inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV; tal 
como se desarrolla en el Informe N° 1433-2026-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5, inciso
x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado
de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Página 2 de 2
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la modificación del programa 
denominado “Pandero C-4” y del contrato de administración de fondos colectivos 
correspondientes al programa “Pandero C-4” y disponer su inscripción en el Registro 
Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de 
Valores.
Artículo 2º.- - Las modificaciones a que se refiere el
artículo precedente entrarán en vigencia al día hábil siguiente de producida la
comunicación que señala el último párrafo del artículo 32 del Reglamento del Sistema
de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
Artículo 3º.- Las modificaciones a que se refiere el artículo
1° de la presente resolución serán de aplicación para los grupos que se formen después
de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Pandero
S.A. EAFC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades

smvsupervisión de entidadesmercado de valores

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