Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 141-2026-SMV/10.2
Lima, 16 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTO:
El Expediente 2026040248 presentado por Sura
Investments Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Fondo SURA Plazo Definido Soles X FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2025045595 el 20 de octubre de 2025 en el marco del “Programa de Fondos Mutuos
Sura Plazo Definido Soles”, en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante,
REGISTRO);
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Fondo SURA Plazo Definido Dólares III FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2025038187 el 29 de agosto de 2025 en el marco del “Programa de Fondos Mutuos
Sura Plazo Definido Dólares”, en el REGISTRO;
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Fondo SURA Plazo Definido Soles VIII FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2025025202 el 6 de junio de 2025 en el marco del “Programa de Fondos Mutuos Sura
Plazo Definido Soles”, en el REGISTRO;
Que, el artículo 183 del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, REGLAMENTO),
establece que la exclusión del REGISTRO procederá en los supuestos del artículo 181
del REGLAMENTO, siendo uno de ellos el vencimiento del plazo de duración del fondo
como lo establece el literal c)1;
Que, Sura Investments Sociedad Administradora de
Fondos S.A.C. presentó las cartas de custodio para la exclusión de los referidos fondos
del REGISTRO;
1 Vencido el plazo de duración, cuando este se hubiere determinado en el prospecto simplificado.
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Que, se ha verificado el cumplimiento de los artículos 181
y 183 del REGLAMENTO. En consecuencia, corresponde la exclusión de los referidos
fondos mutuos por vencimiento de plazo; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 7, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la exclusión de los fondos mutuos de
inversión en valores denominados “Fondo SURA Plazo Definido Soles X FMIV”, “Fondo
SURA Plazo Definido Dólares III FMIV” y “Fondo SURA Plazo Definido Soles VIII FMIV”
del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv).
Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a Sura
Investments Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. y a Scotiabank Perú S.A.A., en
su condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades