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SMV inscribe cambios al Reglamento de Participación de los fondos mutuos de Grupo Coril SAF

Resolución 144-2026-SMV/10.2 · SMV · SMV · 21 de septiembre de 2026

Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 144-2026-SMV/10.2

Resumen

Las modificaciones alcanzan a todos los fondos mutuos de inversión en valores de la administradora y versan principalmente sobre la suscripción de cuotas mediante cargo en la cuenta del partícipe en el agente colocador. Entran en vigencia el 6 de octubre de 2026.

A quién impacta

Partícipes de los fondos mutuos de Grupo Coril SAF: informarse de las nuevas reglas de suscripción de cuotas, aplicables desde el 6 de octubre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en SMV

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.

PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión 
de Entidades
Nº 144-2026-SMV/10.2
Lima, 21 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2026037975 iniciado por Grupo Coril 
Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 1457-2026-SMV/10.2
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del 
Mercado de Valores;
 CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 15 de 
setiembre de 2026, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la 
Superintendencia del Mercado de Valores la inscripción de modificaciones al 
Reglamento de Participación aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en 
valores que se encuentran bajo su administración, en el Registro Público del Mercado 
de Valores;
Que, dichas modificaciones versan principalmente sobre la 
modalidad de suscripción de cuotas mediante cargo en la cuenta del partícipe en el 
agente colocador;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos
S.A. cumple con lo dispuesto en: (i) el artículo 55 del Reglamento de Fondos Mutuos 
de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución 
Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias; y, (ii) el Texto Único de 
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, 
aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-EF, conforme se desarrolla en el Informe 
N° 1457-2026-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 6 del 
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inscripción modificaciones al
Reglamento de Participación aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en 
valores administrados por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., en la 
sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
PERÚ Ministerio 
de Economía y Finanzas
 
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Artículo 2°.- Las modificaciones al Reglamento de 
Participación a que se refiere el artículo 1° precedente, entrarán en vigencia el 6 de 
octubre de 2026.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución 
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores 
(www.gob.pe/smv).
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Grupo 
Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su 
condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General 
Intendencia General de Supervisión de Entidades

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