Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 144-2026-SMV/10.2
Lima, 21 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2026037975 iniciado por Grupo Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 1457-2026-SMV/10.2
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del
Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 15 de
setiembre de 2026, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores la inscripción de modificaciones al
Reglamento de Participación aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en
valores que se encuentran bajo su administración, en el Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, dichas modificaciones versan principalmente sobre la
modalidad de suscripción de cuotas mediante cargo en la cuenta del partícipe en el
agente colocador;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos
S.A. cumple con lo dispuesto en: (i) el artículo 55 del Reglamento de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias; y, (ii) el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-EF, conforme se desarrolla en el Informe
N° 1457-2026-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inscripción modificaciones al
Reglamento de Participación aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en
valores administrados por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., en la
sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
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Artículo 2°.- Las modificaciones al Reglamento de
Participación a que se refiere el artículo 1° precedente, entrarán en vigencia el 6 de
octubre de 2026.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv).
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Grupo
Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su
condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades