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MVCS abre consulta pública sobre modificaciones al Reglamento de Agua Potable y Saneamiento

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2521546-1 · VIVIENDA · El Peruano · 3 de junio de 2026

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280. Ciudadanía puede presentar comentarios y aportes durante quince días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados: presentar comentarios sobre el proyecto a través de la plataforma digital del MVCS dentro del plazo de consulta pública establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS:
La Nota N° 339-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 584-2026- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 488-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1706, Decreto Legislativo que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se incorporan los numerales 27.6 y 27.7 al artículo 27 de la Ley de Servicio Universal, con la finalidad de permitir la transferencia total o parcial de los recursos del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudados por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas, cuando se cumplan determinadas condiciones de ejecución;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1706 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;
Que, de otro lado, resulta necesario regular lo relativo a la solicitud de licencia por parte del Director Titular de una empresa prestadora de servicios pública de accionariado municipal; la incorporación de los bienes inmuebles e infraestructura que el prestador de servicios administra u opera, incluyendo aquellos destinados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el marco de un proceso de integración; la fijación de un plazo para que el MVCS apruebe los planes de integración; y, se disponga que el plazo para la elaboración de los planes de reflotamiento esté relacionado con la aprobación de los planes de integración;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, a través de la Nota N° 339-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 548-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 488-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1706, Decreto Legislativo que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2521546-1

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