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MEF exige a universidades públicas aprobar desagregación de S/ 20.6 millones en 5 días

DECRETO SUPREMO N° 063-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 17 de abril de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversas universidades públicas

Resumen

Autoriza transferencia conforme DS 028-2026-EF para financiar bonificación a 611 docentes investigadores. Exime de restricciones presupuestarias 2026 a 47 universidades públicas; vigencia 18/abr.

A quién impacta

Oficinas de Presupuesto de universidades: tramitar Notas de Modificación Presupuestaria dentro de 5 días calendario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 20 832 007,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; la cual se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 06 de febrero de 2026, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 02 de marzo de 2026. Asimismo, el numeral 77.2 del artículo 77 de la Ley N° 32513 dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas por el citado artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 24 de abril de 2026; precisando, en el numeral 77.3 que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32513;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2026-EF se establecen montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley N° 32513;
Que, mediante el Oficio N° 00610-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de cuarenta y siete (47) universidades públicas, para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las universidades públicas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del citado ministerio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, el artículo 77 de la Ley N° 32513, y el Decreto Supremo N° 028-2026-EF, Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00510-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 1764-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1324-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las universidades públicas en el Año Fiscal 2026, a favor de cuarenta y siete (47) universidades públicas, asciende a la suma de S/ 20 645 573,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), durante el Año Fiscal 2026, para un total de 611 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 20 645 573,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de cuarenta y siete (47) universidades públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en el Decreto Supremo N° 028-2026-EF, Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de S/ 20 645 573,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y siete (47) universidades públicas, para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las universidades públicas, durante el Año Fiscal 2026, dispuesta en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en el Decreto Supremo N° 028-2026-EF, Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 645 573,00
============
TOTAL EGRESOS 20 645 573,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 645 573,00
============
TOTAL EGRESOS 20 645 573,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador dispuesta en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, conforme a los montos, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 028-2026-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
2507105-2

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