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MTC aprueba Guía para Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Vías Férreas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2026-MTC/18 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 10 de junio de 2026

Aprueban la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”

Resumen

Aprueba instrumento técnico que operacionaliza estándares de seguridad en cruces a nivel entre infraestructura vial y ferroviaria. Rige desde su publicación en El Peruano y simultáneamente en www.gob.pe/mtc.

A quién impacta

Operadores ferroviarios, autoridades viales y constructores: consultar la Guía como referencia técnica unificada para diseñar e implementar sistemas de protección compatibles con normativa ferroviaria y vial vigente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de junio de 2026
VISTO:
El Informe Técnico N° 0043-2026-MTC/18.02, elaborada por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, de acuerdo con literal h) del artículo 23° de la misma Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;
Que, el artículo 8° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada, con competencia normativa para emitir normas orientadas a la prevención de accidentes ferroviarios;
Que, en el artículo 26° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para autorizar y ejecutar cruces a nivel entre vías férreas y caminos, garantizando que estos se realicen de manera segura y bajo la supervisión adecuada. Para ello, se exige la autorización de la organización ferroviaria responsable de la vía férrea, la aprobación de la autoridad competente y la suscripción de un contrato que defina responsabilidades, asegurando así una adecuada coordinación entre las partes involucradas;
Que, en el mismo artículo se busca reforzar la seguridad en los cruces a nivel mediante la disposición de distancias mínimas entre cruces, la obligatoriedad de instalar señalización mínima y sistemas de seguridad, y la definición de responsabilidades sobre la construcción, mantenimiento y operación de dichos sistemas. Estas medidas están orientadas a reducir riesgos, prevenir accidentes y asegurar condiciones de tránsito seguras tanto para los usuarios de los caminos como para los operadores ferroviarios;
En los artículos 28° y 29° del mismo Reglamento complementan el régimen mediante la regulación de cruces temporales y la sanción de cruces no autorizados. Los cruces temporales solo pueden habilitarse bajo autorización expresa y condicionada al cumplimiento de medidas de seguridad y al financiamiento del solicitante; mientras que los cruces no autorizados pueden ser clausurados directamente por la organización ferroviaria, la cual tiene además el derecho de recuperar los costos asociados a su eliminación;
Que, en el artículo 80° del referido Reglamento, se establece que en todos los cruces a nivel el tránsito ferroviario tiene prioridad absoluta, por lo que los vehículos deben detenerse a no menos de 5 metros del riel y solo avanzar cuando se aseguren de que no se aproxima un tren. Asimismo, prohíbe estacionar a menos de 20 metros del cruce, con el fin de garantizar condiciones seguras de visibilidad y evitar cualquier obstrucción al paso del tren;
Que, el artículo 52° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se establece el régimen jurídico aplicable a la interacción entre el tránsito ferroviario y el tránsito vehicular en los cruces a nivel, estableciendo 3 reglas principales: i) preferencia de paso del modo ferroviario; ii) obligaciones de señalización del operador ferroviario y iii) la restricción de fuera de los puntos autorizados;
Que, en el artículo 53° del mismo Reglamento se establece que antes de cruzar una vía férrea, todo vehículo automotor debe detenerse como mínimo a cinco metros del riel más cercano. Solo puede continuar su marcha después de asegurarse de que no se aproxima ningún tren u otro vehículo ferroviario;
Que, en el artículo 13.1° del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, establece la prohibición expresa de autorizar cruces a nivel entre la vía férrea principal y cualquier camino u otra vía férrea principal, sin admitir excepciones bajo ninguna circunstancia, a fin de garantizar la seguridad operacional del sistema ferroviario, prevenir accidentes y asegurar la continuidad del servicio;
Que, el artículo 101° del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, ROF del MTC), señala que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario;
Que, el literal b) del artículo 102° del ROF del MTC establece como función de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario la formulación de normas, directivas, manuales y otros instrumentos normativos, en coordinación con los órganos y entidades competentes, y en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2026-MTC/18, publicada el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios, sugerencias y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
Que, culminado dicho plazo de publicación de la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”, se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron evaluados e incorporados;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0043-2026-MTC/18.02, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario sustenta la necesidad de aprobar la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”, con la finalidad de contribuir a la reducción de riesgos y accidentes en los cruces a nivel, promoviendo condiciones más seguras, previsibles y eficientes para el tránsito ferroviario y vial, a través de la adopción de soluciones técnicas y proporcionales al nivel de riesgo existente;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal cuenta con las facultades para emitir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 97° de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”
Aprobar la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO
Directora General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2523728-1

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