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Ositrán otorga defensa legal a exservidora María Tessy Torres Sánchez en proceso civil

Resolución 090-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN · OSITRAN · 11 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 090-2026-GG-OSITRAN

Resumen

Declara procedente la solicitud de defensa legal de la exservidora, comprendida en un proceso civil por indemnización ante el 33° Juzgado Civil de Lima; la Gerencia de Administración contratará el servicio según la Directiva de SERVIR.

A quién impacta

Sin acción para terceros: informarse; si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, la beneficiaria debe reembolsar el costo de la defensa, según la Ley del Servicio Civil.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 11 de setiembre de 2026 N° 00090-2026-GG-OSITRAN
VISTOS:
La solicitud de defensa legal presentada el 2 de septiembre de 2026 por la señora María Tessy 
Torres Sánchez y subsanada el 8 de septiembre de 2026; el Informe N° 00353-2026-JGRH-GAOSITRAN, emitido por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia de 
Administración; el Memorando N° 01409-2026-GA-OSITRAN emitido por la Gerencia de 
Administración; el Informe N° 00127-2026-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría 
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de 
Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura 
de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, 
supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación 
de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Ositrán, en 
su calidad de Entidad Pública, se encuentra incluido en los alcances de la referida normativa;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos 
de los servidores civiles, entre otros, contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, 
económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, 
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por 
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive 
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese 
concluido la vinculación con la entidad; asimismo, dispone que si al finalizar el proceso se 
demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la 
defensa especializados;
Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto 
Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 
emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado 
beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros; 
Que, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 154 del Reglamento de la Ley del 
Servicio Civil, SERVIR emitió la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder 
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por 
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones 
de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE, la misma que 
tiene por objeto, entre otros, regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la 
defensa y asesoría legal, de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la 
administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, que hayan sido citados o 
emplazados formalmente en calidad de denunciados, investigados, procesados, imputados, 
demandados, testigos, terceros civilmente responsables o para la actuación de alguna prueba, 
dentro de algún proceso judicial, administrativo, constitucional, arbitral, investigaciones 
congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos 
administrativos o de la administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio 
regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive 
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese 
concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función 
pública;
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Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00064-2022-GG-OSITRAN del 7 de junio de 
2022, la Gerencia General aprobó el texto actualizado de la Directiva que regula el proceso de 
contratación de servicios especializados de defensa y asesorías-versión 03, la cual tiene por 
finalidad regular la contratación de servicios especializados de defensa y asesoría legal, 
contable, económica o afín cuyos beneficiarios son los servidores y ex servidores civiles del 
Ositrán, previa autorización expresa de la máxima autoridad administrativa, con cargo a los 
recursos de la Entidad;
Que, en el marco de la referida normativa, la señora María Tessy Torres Sánchez solicitó defensa 
legal, al haber sido comprendida en el proceso civil seguido por el 33° Juzgado Civil de la Corte 
Superior de Justicia de Lima, Sede Basadre, por materia de Indemnización, bajo el Expediente 
N° 10414-2024-0-18A5-JR-CI-33;
Que, a través del Informe N° 00353-2026-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de 
Recursos Humanos ha señalado, entre otros, que la señora María Tessy Torres Sánchez laboró 
en la entidad como encargada de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en el periodo 
comprendido desde el 23 de octubre de 2021 hasta el 08 de mayo de 2023, bajo el régimen de 
la actividad privada;
Que, mediante Memorando N° 01409-2026-GA-OSITRAN, la Gerencia de Administración, 
informó que, de la revisión del acervo documentario de la Entidad, a la fecha no se ha realizado 
contratación de defensa legal a favor de la señora María Tessy Torres Sánchez, en el marco del 
Expediente N° 10414-2024-0-18A5-JR-CI-33;
Que, mediante el Informe N° 00127-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica 
señaló que la solicitud de defensa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el 
numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría 
de los servidores y exservidores civiles”, al haber cumplido la solicitante con presentar la 
documentación prevista en dicho cuerpo normativo, así como al advertirse que los hechos 
materia de su pedido se encuentran relacionados con el ejercicio de sus funciones como 
encargada de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; por lo que, dicha Gerencia 
considera que la solicitud debe declararse procedente;
Que, con relación a la autoridad que tiene a su cargo emitir pronunciamiento sobre la procedencia 
o no de la defensa y asesoría legal, el numeral 6.4.3 del artículo 6 de la Directiva SERVIR dispone 
que dicha competencia recae en el Titular de la Entidad; al respecto, de acuerdo a lo previsto en 
el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: 
“Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el 
Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. (…)”, que en 
el caso de este Organismo Regulador es el Gerente General, conforme lo dispone el artículo 10 
del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 
012-2015-PCM y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento 
General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 004-2015-
SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y 
ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-
SERVIRPE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, modificada por 
Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE; la 
Directiva que regula el proceso de contratación de servicios especializados de defensa y 
asesorías, DIR-GA01, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 00064-2022-GGOSITRAN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto 
Supremo N° 012- 2015-PCM y modificatorias;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por la señora María 
Tessy Torres Sánchez, en su condición de exservidora civil del Ositrán, al haber sido 
comprendida en el proceso civil seguido por el 33° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia 
de Lima, Sede Basadre, por materia de Indemnización, bajo el Expediente N° 10414-2024-0-
18A5-JR-CI-33, por las consideraciones expuestas.
Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración adopte las acciones necesarias para 
que la contratación del servicio de defensa legal aprobado a través del artículo 1 de la presente 
resolución, se realice de acuerdo con lo señalado en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, 
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles”.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la señora María Tessy Torres Sánchez, así como 
a la Gerencia de Administración.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del 
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por
HUMBERTO SHEPUT STUCCHI
Asesor Legal Especializado en Concesiones y App
Gerencia General
Visado por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visado por
THOU SU CHEN CHEN
Jefa de la Gerencia de Administración
Gerencia de Administración
Visado por
MIGUEL TORRES CASTILLO
Jefe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
NT 2026144295

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