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DGAC aprueba nueva edición de regulación técnica de aeródromos (Enmienda 3)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0267-2026-MTC/12 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3

Resumen

Reemplaza la regulación de diseño y operaciones de aeródromos vigente desde 2021. Actualiza estándares técnicos conforme a tratados internacionales; rige desde su publicación en plataforma estatal.

A quién impacta

Operadores de aeródromos civiles: aplicar nuevos estándares de diseño y operación contenidos en la Enmienda 3 en sustitución de la versión anterior.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de mayo del 2026
VISTO: El Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358, del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;
Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;
Que, el literal a) del numeral 11.120 de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 señala entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP es de un periodo de 15 días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0488-2021-MTC/12, del 21 de octubre 2021, se aprobó el texto de la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I: “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición Revisión 002, Enmienda 2;
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0111-2026-MTC/12, del 24 de febrero de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Revisión 002, Enmienda 2, que pasará a ser la RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, habiéndose recibido comentarios, que no dan mérito a una nueva difusión;
Que, la modificación planteada tiene base, principalmente, en la Enmienda 18 del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 2 del Anexo19 del mismo instrumento internacional;
Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0952-2026-MTC/12.04, Memorando N° 0363-2026-MTC/12.07, Informe N° 0328-2026-MTC/12.08 y Memorando N° 0524-2026-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0488-2021-MTC/12 del 21 de octubre de 2021.
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 314 “Aeródromos” Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA MARIELLA MARIN UGARTE
Directora General de la Dirección General
de Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2519029-1

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