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SUNAT prorroga facultad discrecional para no sancionar infracciones de guías de remisión electrónicas

RESOLUCIÓN Nº 000031-2026-SUNAT/700000 · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 28 de junio de 2026

Disponen prórroga de la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000

Resumen

Extiende el período de no aplicación de sanciones administrativas por incumplimientos formales en emisión de GRE. Para transportistas rige hasta el 28 de febrero de 2027; para remitentes hasta el 31 de agosto de 2026. Vigencia desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Remitentes y transportistas obligados a emitir GRE: verificar si tus infracciones caen en los períodos de tolerancia según el tipo de guía para evitar sanciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones de Superintendencia N°s 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT regulan la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE) del remitente y del transportista;
Que el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de la GRE a los sujetos que se detallan en el anexo X de dicha resolución; siendo que, a partir del 1 de enero de 2024, quienes tengan la calidad de remitentes o transportistas están obligados a emitirla en forma electrónica;
Que al amparo de los artículos 82 y 166 del Código Tributario –cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF– mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), cuya última prórroga fue establecida por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000026-2025-SUNAT/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, relacionadas con la emisión de la GRE, en los supuestos señalados en su Anexo I; así como, levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;
Que según la información obtenida de los sistemas informáticos de la SUNAT y de las intervenciones presenciales efectuadas se ha identificado que aún existen sujetos obligados a emitir la GRE que no han culminado la adecuación de sus sistemas para la emisión de dichos documentos, habiéndose advertido, además, que el referido proceso presenta niveles heterogéneos de avance entre los sujetos obligados a emitir GRE - remitente y GRE - transportista;
Que de la evaluación realizada por la Administración Tributaria se observa que en el caso de la GRE - remitente, se ha relevado información que muestra un crecimiento sostenido del número de emisores electrónicos, pasando de 37 397 en diciembre de 2022 a 369 480 en diciembre de 2025. Esta evolución evidencia una expansión en la adopción del sistema, así como un importante nivel de consolidación y madurez en su implementación;
Que, sin embargo, en la medida que todavía hay sujetos que no han culminado con adaptar sus sistemas para la emisión de la GRE - remitente, resulta pertinente establecer un período adicional de aplicación de la facultad discrecional respecto de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario vinculada con la GRE - remitente, a fin de que culminen con dicha adaptación;
Que, por otro lado, respecto de la GRE - transportista, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, existen aproximadamente 140 323 empresas cuya actividad económica es la de transporte de carga por carretera, mientras que de la información disponible en la SUNAT se observa que a diciembre de 2025 solo 65 071 empresas han emitido el referido documento, por lo que resulta conveniente establecer un período adicional de aplicación de la facultad discrecional respecto de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario vinculada con la GRE - transportista, en función del número de sujetos que aún no adecuan sus procesos para el cumplimiento de la obligación formal de emitir dicha guía de remisión;
En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prórroga de la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000
Se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:
1. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
2. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
2530115-1

sunattributos internosfacultad discrecional

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