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Aprueban porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del D.U. N° 012-2019

RESOLUCION N° 000067-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

SUNAT establece porcentaje para límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo. Afecta cálculo de devoluciones que reclamen contribuyentes.

A quién impacta

Contribuyentes sujetos a ISC deben conocer nuevo límite máximo de devolución que aplica a sus solicitudes de reintegro.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647 y el artículo único de la Ley N° 32540 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, y respaldado mediante comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2028;
Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 000015-2026/SUNAT se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, por lo que, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2026;
En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, aplicable a los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el primer trimestre del año 2026, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019.
Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, de la siguiente manera:
MES
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2026
13.54 %
Febrero 2026
13.37 %
Marzo 2026
9.42 %
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
2506591-1

iscdevolucionessunat

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