Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.
1
Resolución de Gerencia General
N° 000108-2026-OEFA/GEG
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Los Informes números 00092, 00151 y 00177-2026-OEFA/DPEF-SEFA,
emitidos por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de
Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Memorandos números 0200, 0314 y 00393-2026-
OEFA/DPEF, emitidos por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N°
00089-2026-OEFA/OPP-OMC y el Memorando N° 00728-2026-OEFA/OPP, emitidos por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00252-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego
presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos
Supremos números 131-2018-PCM, 064 y 097-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización
del Estado (en adelante, los Lineamientos de Organización del Estado) los cuales regulan los principios,
criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del
Estado, y cuya finalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y
funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de
la ciudadanía;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización
del Estado dispone que, excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura
funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede
conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que
gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, de modo tal de diferenciar las
líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad;
Que, asimismo, la citada Disposición señala que las unidades funcionales no aparecen
en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos;
debiendo establecerse en la resolución de la máxima autoridad administrativa que crea dichas unidades las
líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional;
Que, por su parte, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del
citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el artículo 7° de la Ley del Sinefa, señala que las Entidades de Fiscalización
Ambiental (en adelante, las EFA) nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para
desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional
del OEFA; asimismo, forman parte del Sinefa y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras
2025-I01-028081
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido
Sistema;
Que, así, el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que
el OEFA, en su calidad de ente rector del Sinefa, ejerce, entre otras funciones, la función supervisora de
EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las
funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local,
pudiendo establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información
relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA;
Que, los artículos 42° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM
(en adelante, el ROF del OEFA), establecen que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización
Ambiental es el órgano de línea, responsable de proponer, coordinar y ejecutar las políticas, estrategias,
proyectos normativos y el fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental; así como
de realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo
de las EFA; y esta conformada, entre otras, por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de
Fiscalización Ambiental;
Que, el literal f) del artículo 46° del ROF del OEFA, señala que la Subdirección de
Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental tiene como función atender los requerimientos
formulados por el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú, en el marco de las
investigaciones por delitos ambientales, emitiendo los informes fundamentados y realizando las
coordinaciones necesarias con dichas autoridades y las EFA de ser el caso;
Que, en ese marco, a través de la Resolución de Gerencia General N° 00001-2024-
OEFA/GEG, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG, se aprueba la
conformación de la unidad funcional “Atención de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental” que
depende jerárquicamente de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de
la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, la UFAFEMA),
cuyo artículo 2° se señalan sus funciones;
Que, mediante los Informes números 00092, 00151 y 00177-2026-OEFA/DPEF-SEFA, la
Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental sustenta la necesidad de modificar
el artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 00001-2024-OEFA/GEG, modificada por la
Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG, con la finalidad de incorporar dos funciones
a la UFAFEMA referidas a: (i) brindar asistencias técnicas a los operadores de justicia en el marco de las
en el marco de investigaciones por delitos ambientales; y, (ii) desarrollar otras funciones que la citada
Subdirección le asigne;
Que, a través del Informe N° 00089-2026-OEFA/OPP-OMC y el Memorando N° 00728-
2026-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de
modificación del artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 00001-2024-OEFA/GEG, modificada
por la Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG, en el marco de los Lineamientos de
Organización del Estado; precisando que, la referida propuesta contribuirá a fortalecer el rol articulador del
OEFA y a una atención más eficiente de las solicitudes formuladas por los operadores de justicia y las EFA,
en el marco de las investigaciones penales por delitos ambientales;
Que, con el Informe N° 00252-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la modificación del artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N°
00001-2024-OEFA/GEG, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG,
al contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en los
Lineamientos de Organización del Estado;
Que, al respecto, el artículo 17° y el literal g) del artículo 18° del ROF del OEFA,
establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del OEFA, actúa como nexo de
coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, conduce y administra los
procesos de trámite documentario y archivo en el OEFA; y, tiene entre sus funciones, las de emitir
resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas;
Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto de administración
interna que disponga modificar el artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 00001-2024-
OEFA/GEG, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
Con el visado de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Subdirección de
Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en
Fiscalización Ambiental; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,
modificado por los Decretos Supremos números 131-2018-PCM, 064 y 097-2021-PCM, que aprueba los
Lineamientos de Organización del Estado; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del
artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Gerencia General N° 00001-
2024-OEFA/GEG, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 00025-2025-OEFA/GEG, el cual
quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- La unidad funcional “Atención de Fiscalías Especializadas en Materia
Ambiental”, tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) Gestionar la atención de los requerimientos de información formulados por el
Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional, en el marco de las
investigaciones penales por delitos ambientales.
b) Elaborar informes fundamentados sobre acciones de fiscalización ambiental, en
el marco de las investigaciones penales por delitos ambientales.
c) Coordinar la participación de los órganos de línea, oficinas desconcentradas y
oficinas de enlace del OEFA, en las diligencias programadas y solicitada por el
Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional, en el marco de las
investigaciones por delitos ambientales.
d) Coordinar, organizar y participar en reuniones de coordinación y
asistencias técnicas, con el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía
Nacional y las Entidades de Fiscalización Ambiental, de ser el caso, en el
marco de las investigaciones por delitos ambientales.
e) Otras funciones que le asigne la Subdirección de Seguimiento de
Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y
Estrategias en Fiscalización Ambiental.”
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y a la Unidad Funcional “Atención de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental”, para los fines
pertinentes.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
(www.gob.pe/oefa), en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[ICUBA]
IRMA JENNYPHER CUBA ARAOZ
Gerenta General (e)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
07657906
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 07657906"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml