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INDECOPI declara ilegal la vigencia de dos años para el Certificado HACCP

RESOLUCIÓN N° 0184-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 10 de junio de 2026

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas

Resumen

Declara nula la exigencia de renovar cada dos años el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP en fabricación de alimentos. Rige desde su publicación el 10 de junio de 2026.

A quién impacta

Fabricantes de alimentos: aplicar Plan HACCP de forma continua sin obligación de renovación periódica; Ministerio de Salud: adecuar sus normas reglamentarias eliminando el requisito de vigencia bienal.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

barreras burocráticassanitarioalimentoshaccp

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