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Indecopi declara ilegal el procedimiento PA48001840 de Sunedu sobre modificación de oferta académica

RESOLUCIÓN 0381-2026/SEL-INDECOPI · RESOLUCIÓN · El Peruano · 15 de agosto de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento PA48001840 del TUPA de la SUNEDU

Resumen

Declara nula la exigencia de exponer cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad ante Sunedu para modificar oferta académica, por violación de jerarquía normativa. Suspende la eficacia legal del requisito desde la publicación.

A quién impacta

Universidades y escuelas de posgrado: dejan de estar obligadas a exponer cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad en el procedimiento declarado ilegal; Sunedu debe reaprobar mediante resolución de Consejo Directivo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
17 de julio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Procedimientos PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0014-2026/CEB-INDECOPI del 9 de enero de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de exponer ante la Sunedu el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado, materializada en Procedimiento con Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La imposición de la medida constituye una vulneración al artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, debido a que la Sala advirtió que el procedimiento “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, así como sus requisitos, fue creado mediante de una resolución de superintendencia y no a través de una resolución del Consejo Directivo de la Sunedu.
Al respecto, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos deben establecerse mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía y, en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, dichos procedimientos y requisitos deben aprobarse mediante resolución del titular del organismo. El órgano de mayor jerarquía de la Sunedu es el Consejo Directivo, por lo que sus procedimientos, requisitos y demás reglas de tramitación debían ser aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2543415-1

barreras burocráticassunedutupa

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