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SMV transfiere S/ 71,048.00 a la Contraloría para control concurrente

RESOLUCIÓN Nº 055-2026-SMV/02 · SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resumen

Aprueba la transferencia de fondos del presupuesto 2026 de la SMV a la Contraloría General para financiar el servicio de control concurrente del Proyecto CUI 2293177. Rige desde su publicación en El Peruano (27 de mayo de 2026).

A quién impacta

SMV: ejecutar la transferencia desde la fuente Recursos Directamente Recaudados al Pliego 019, con cargo a Genérica 2.4, durante el Año Fiscal 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de mayo de 2026
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2026017872, el Memorándum N° 2351-2026-SMV/08 de la Oficina de Administración y el Informe Conjunto N° 725-2026-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad y de la Oficina de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), este último que se recomienda aprobar la modificación presupuestaria y la Nota de Modificación Presupuestal N° 33 a través del SIAF-SP, con el fin de atender la transferencia financiera solicitada por el Secretario General de la Contraloría General de la República mediante el Oficio N° 000063-2026-CG/SGE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles;
Que, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo establece que para el cumplimiento de dicha ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, indica que las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficio N° 000063-2026-CG/SGE recibido el 15 de abril de 2026, el Secretario General de la Contraloría General de la República, Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), comunicó que han priorizado en la Superintendencia del Mercado de Valores el Proyecto de Inversión con CUI 2293177, para lo cual han determinado el costo del control concurrente en el presente año fiscal 2026 por la suma de S/ 71,048.00, con la finalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en la referida inversión, por lo que solicita proceder a efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General;
Que, se cuenta con disponibilidad presupuestal como consecuencia de la aprobación de la Nota de Modificación Presupuestal N° 33 con el detalle de las anulaciones y habilitaciones de créditos presupuestarios, descritas en el Informe conjunto de Vistos, por un total de S/ 71,048.00; y
Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores (001274), para cubrir el costo del servicio de control concurrente en la ejecución Proyecto de Inversión (CUI 2293177), en el presente año fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 71,048.00 (setenta y un mil cuarenta y ocho y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General).
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2293177: Mejoramiento de los servicios de promoción, supervisión y regulación del mercado de valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el distrito de Miraflores - provincia y región Lima Metropolitana, Actividad 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, Específica del Gasto 2.4.2 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores
2519027-1

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