Texto extraído de la publicación oficial en SMV. El documento original es la única versión con valor legal.
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
" Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia "
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 130-2026-SMV/10.2
Lima, 4 de setiembre de 2026
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTO:
El Expediente 2026038260, presentado por Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Credicorp Capital 3M Inversión Global 3 FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2025052680 el 2 de diciembre de 2025, como parte del programa de fondos mutuos
denominado “Inversion Global” en el Registro Público del Mercado de Valores (en
adelante, REGISTRO);
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Credicorp Capital 3M Inversión Global 4 FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2025052678 el 2 de diciembre de 2025, como parte del programa de fondos mutuos
denominado “Inversion Global” en el REGISTRO;
Que, el fondo mutuo de inversión en valores denominado
“Credicorp Capital 3M Inversión Global 5 FMIV” se inscribió mediante expediente N°
2026007810 el 18 de febrero de 2026, como parte del programa de fondos mutuos
denominado “Inversion Global” en el REGISTRO;
Que, el artículo 183 del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, REGLAMENTO),
establece que la exclusión del REGISTRO procederá en los supuestos del artículo 181
del REGLAMENTO, siendo uno de ellos el vencimiento del plazo de duración del fondo
como lo establece el literal c)1;
Que, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de
Fondos presentó las cartas de custodio para la exclusión de los referidos fondos del
REGISTRO;
Que, se ha verificado el cumplimiento de los artículos 181
y 183 del REGLAMENTO. En consecuencia, corresponde la exclusión de los referidos
fondos mutuos por vencimiento de plazo; y,
1 Vencido el plazo de duración, cuando este se hubiere determinado en el prospecto simplificado.
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Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 7, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la exclusión de los fondos mutuos de
inversión en valores denominados “Credicorp Capital 3M Inversión Global 3 FMIV”,
“Credicorp Capital 3M Inversión Global 4 FMIV” y “Credicorp Capital 3M Inversión Global
5 FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.gob.pe/smv).
Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco de Crédito del Perú, en su
condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Armando Manco Manco
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades