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Ministerio Público nombra fiscal adjunto provisional en Segunda Fiscalía Penal de Andahuaylas

RESOLUCIÓN 2608-2026-MP-FN · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac

Resumen

Luis Genaro Saravia Contreras cubre la plaza, elegido de la terna propuesta por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac; el nombramiento es provisional y el texto no fija vigencia.

A quién impacta

Sin acciones para terceros: informarse del nuevo fiscal adjunto provincial provisional en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001088-2026-MP-FN-PJFSAPURIMAC, e informe Nº 0209-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Luis Genaro Saravia Contreras, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0209-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 27 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Genaro Saravia Contreras, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Luis Genaro Saravia Contreras.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2548432-10

ministerio públiconombramientoapurímac

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