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Fiscalía de la Nación nombra dos fiscales adjuntos provisionales en Lima Centro

RESOLUCIÓN 2610-2026-MP-FN · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo

Resumen

Rubén Oswaldo Anicama Medina, con retención de su cargo administrativo, y José Asunción Morales Romero son designados en la Coordinación de Fiscalías especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. No fija fecha de inicio ni término.

A quién impacta

Acto interno del Ministerio Público sin obligaciones para terceros; abogados y justiciables solo deben informarse de los fiscales designados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002530, 002820 y 002876-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fechas 3, 21 y 26 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0119-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, eleva las propuestas para cubrir dos (2) plazas de fiscales adjuntos provinciales en la referida Coordinación y remite documentos complementarios.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Rubén Oswaldo Anicama Medina y José Asunción Morales Romero, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal adjunto provincial en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0119-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 27 de agosto de 2026.
Cabe acotar que el abogado Rubén Oswaldo Anicama Medina actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la retención de su cargo administrativo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a los siguientes abogados:
• Rubén Oswaldo Anicama Medina, con retención de su cargo administrativo.
• José Asunción Morales Romero
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2548432-12

ministerio públiconombramientoderechos humanosterrorismo

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