informativogobierno

Juzgados de Paz de Huancavelica aplican cuadro de aranceles por servicios notariales y jurisdiccionales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000113-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 24 de abril de 2026

Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Resumen

Aprueba tarifas para servicios prestados por juzgados de paz de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, desde transferencias posesiorias hasta constancias. Rige desde su publicación en El Peruano (24 de abril de 2026).

A quién impacta

Usuarios de juzgados de paz en Huancavelica: informarse de los aranceles máximos fijos publicados en www.pj.gob.pe para cada servicio solicitado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000185-2026-ONAJUP-CE-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; y el Oficio N° 000345-2026-GG-PJ, cursado por la señora Claudett Katerina Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. El artículo 138 de la Constitución Política del Perú, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139 de la Constitución declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Asimismo, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.
Tercero. En concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.
Cuarto. En atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ, aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya finalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales.
Quinto. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ, aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, rectificado y modificado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ.
Sexto. En atención a los documentos normativos antes señalados, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del adscritos a dicho Distrito Judicial.
Séptimo. En ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 000185-2026-ONAJUP-CE-PJ, que contiene el Informe N° 000027-2026-ONAJUP-CE-PJ, por el cual se informa que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz; así como que se cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz. Por lo que, emite opinión favorable a la propuesta presentada por dicha Corte Superior.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 409-2026 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
SERVICIOS NOTARIALES
N°
CONCEPTO
COSTO DE ARANCEL
S/
1
Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles
S/ 55.90
2
Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrables
S/ 30.60
3
Certificación de firmas
S/ 19.90
4
Certificación de copias de documentos presentados por la parte interesada
S/ 2.20
5
Otorgamiento de copias certificadas de documentos que obran en el archivo del Juzgado de Paz
S/ 9.20
6
Certificación de apertura de libros
S/ 18.60
7
Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales
S/ 36.60
8
Constancia de posesión
S/ 63.30
9
Constancia domiciliaria
S/ 29.50
10
Constancia de supervivencia1
S/ 30.80
11
Constancia de convivencia
S/ 26.60
12
Constancia de viudez
S/ 31.00
13
Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente
S/ 29.90
SERVICIOS JURISDICCIONALES
N°
CONCEPTO
COSTO DE ARANCEL
S/
1
Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de paz
S/ 31.40
2
Notificación fuera de su centro poblado
S/ 22.00
1 Resulta pertinente señalar que, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1246, se “elimina la exigencia del certificado o constancia de supervivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de éstas”. Para lo cual, el Juez de Paz deberá indicar a los usuarios que requieran este servicio, que esta constancia ya no es exigida por las instituciones, conforme a norma.
2509221-1

poder judicialarancelesprocedimientos administrativos

Normas relacionadas

informativojusticiaEl Peruano

Autorizan viaje de Juez Supremo Titular y Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial y de Juez Supremo titular e Integrante de la Comisión de Justicia Medioambiental de la Cumbre Judicial Iberoamericana para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000099-2026-P-CE-PJ · Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El Poder Judicial autoriza el viaje de dos jueces supremos vinculados a la gestión y justicia ambiental para participar en un evento en México. Es una autorización de viaje de magistrados.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000100-2026-P-CE-PJ · Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

El Poder Judicial acepta la renuncia de un juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Corte Superior de Huaura. Es un movimiento de personal judicial.

relevantejusticiaEl Peruano

CE-PJ implementa el Módulo Corporativo de Familia en Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000311-2026-CE-PJ

Desde el 29 de setiembre de 2026, el 1° y 2° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo operan bajo despacho corporativo; además, se incorporan al piloto de oralidad en procesos de tenencia y régimen de visitas.

informativojusticiaEl Peruano

CE-PJ convierte y reubica órganos transitorios de Extinción de Dominio como órganos penales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000318-2026-CE-PJ · Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Cierra el turno de nuevos expedientes penales en adición de funciones desde el día siguiente de su publicación y, desde el 1 de octubre del 2026, redistribuye expedientes y reubica esos órganos por seis meses en siete Cortes Superiores.

informativojusticiaEl Peruano

CE-PJ convierte tres juzgados unipersonales de Lima en el 3° Juzgado Penal Colegiado Permanente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000320-2026-CE-PJ

Conforma además el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado con los 31°, 37° y 41° unipersonales y redistribuye expedientes; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.