Juzgados de Paz de La Libertad aplican cuadro de aranceles por servicios notariales y jurisdiccionales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000138-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 9 de mayo de 2026

Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Resumen

Aprueba tarifa actualizada para servicios que prestan los Jueces de Paz en La Libertad, incluyendo escrituras y certificaciones con descuentos progresivos a partir del tercer folio. Rige desde su publicación en El Peruano del 7 de mayo de 2026.

A quién impacta

Usuarios que soliciten servicios notariales en Juzgados de Paz de La Libertad: pagar aranceles conforme al cuadro aprobado; certificaciones múltiples aplicarán descuento del 50% a partir del tercer folio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Consejo Ejecutivo
Lima, 7 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000040-2026-JMCV-CE-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; y el Oficio N° 000346-2026-GG-PJ, cursado por la señora Claudett Katerina Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. El artículo 138 de la Constitución Política del Perú, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139 de la Constitución declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Por su parte, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.
Tercero. En concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.
Cuarto. En atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ, aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya finalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales.
Quinto. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ, aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, rectificado y modificado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ.
Sexto. En atención a los documentos normativos antes señalados, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del adscritos a dicho Distrito Judicial.
Séptimo. En ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Oficio N° 000040-2026-JMCV-CE-PJ, que contiene el Informe N° 000027-2026-ONAJUP-CE-PJ, por el cual se comunica que la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz; así como que se cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz. Por lo que, emite opinión favorable a la propuesta presentada por dicha Corte Superior.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 463-2026 de la vigésima segunda sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha 04 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SERVICIOS NOTARIALES
N°
CONCEPTO
COSTO DE ARANCEL
S/
1
Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles
S/ 93.61
2
Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrables
S/ 33.53
3
Certificación de firmas1
S/ 6.85
4
Certificación de copias de documentos presentados por la parte interesada2
S/ 4.73
5
Otorgamiento de copias certificadas de documentos que obran en el archivo del Juzgado de Paz3
S/ 8.53
6
Certificación de apertura de libros4
S/ 15.91
7
Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales
S/ 34.77
8
Constancia de posesión
S/ 72.99
9
Constancia domiciliaria
S/ 26.76
10
Constancia de supervivencia5
S/ 37.20
11
Constancia de convivencia
S/ 38.85
12
Constancia de viudez
S/ 19.67
13
Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente
S/ 35.83
SERVICIOS JURISDICCIONALES
N°
CONCEPTO
COSTO DE ARANCEL
S/
1
Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de paz
S/ 84.79
2
Notificación fuera de su centro poblado
S/ 48.84
1 A partir del tercer folio certificado, el costo se reducirá en 50% por folio: Certificación de firma S/ 3.40 soles.
2 A partir del tercer folio certificado, el costo se reducirá el 50%: Certificación de copia de documento S/ 2.40 soles.
3 A partir de la tercera copia, el costo se reducirá en 50% por cada copia certificada: Certificación de copia S/ 4.30 soles
4 Por más de 200 folios 50% adicional.
5 Resulta pertinente señalar que, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1246, se “elimina la exigencia del certificado o constancia de supervivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de éstas”. Para lo cual, el Juez de Paz deberá indicar a los usuarios que la requieran este servicio, que esta constancia ya no es exigida por las instituciones, conforme a norma.
Se exonera del pago de aranceles los procesos de ejecución de actas de conciliación conocidas ante su despacho al amparo del art. VI del T.P. de la Ley N° 29824.
2513687-1

poder judicialjuzgados de pazaranceles

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