Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplía Expediente Judicial Electrónico en Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000152-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 23 de mayo de 2026

Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Resumen

Amplía la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica en la especialidad civil para el Juzgado Civil Transitorio de Villa María del Triunfo. Rige desde el 23 de mayo de 2026.

A quién impacta

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur debe realizar acciones administrativas para que el Juzgado Civil Transitorio implemente el EJE y MPE, e informar a las gerencias competentes del Poder Judicial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000031-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000031-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Civil – Litigación Oral para el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ.
Segundo. El Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos ochenta y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; Procesos de Amparo en materia constitucional; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Familia Civil para el Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) viene ejecutando actividades organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Por Resolución Administrativa N° 000238-2023-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de junio de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atienden procesos de la especialidad civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, siendo considerados la Sala Civil y el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, ambos de la Sede Central de la Corte Superior.
Sétimo. Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos.
Octavo. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, el oficio N° 000643-2026-SG-CSJLS-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Oficio N° 000011-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 027-2026-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo para que atienda procesos de la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional.
Noveno. El artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 593-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad civil, bajo el alcance de la oralidad civil para el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000060-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518075-1

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