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Poder Judicial deroga procedimientos de mesa de partes y notificaciones de 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000208-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 13 de junio de 2026

Dejan sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000345-2017-CE-PJ, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los procedimientos: “Ingreso de Documentos - Mesa Partes”, “Gestión de Documentos en Custodia” y “Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos”.

Resumen

Deroga tres procedimientos aprobados en 2017 sobre ingreso de documentos, gestión en custodia y notificaciones físicas. Rige desde el 11 de junio de 2026; su contenido fue incorporado en normativas posteriores.

A quién impacta

Autoridades del Poder Judicial: informarse de la derogación para alinear sus prácticas con los procedimientos vigentes posteriores a esta fecha.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Consejo Ejecutivo
Lima, 11 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000593-2026-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el mismo que acompaña el Informe N° 00111-2026-SSJAU-GSJ-GG-PJ mediante el cual la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario solicita que se deje sin efecto los documentos normativos que regulan materias de su competencia; el Informe N° 000115-2026-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, Memorando N° 000719-2026-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; e Informe N° 000604-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; que contienen las opiniones referidas a dicha solicitud en el marco de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”- Versión 004, en adelante LA DIRECTIVA1.
CONSIDERANDO:
Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (…)”.
Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó LA DIRECTIVA, la misma que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “(…) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (…)”.
Cuarto. A través de la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ del 19 de diciembre de 2017. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los documentos de gestión que a continuación se señalan:
• Procedimiento “Ingreso de Documentos - Mesa Partes”.
• Procedimiento “Gestión de Documentos en Custodia”.
• Procedimiento “Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos”.
Quinto. En aplicación de lo dispuesto en LA DIRECTIVA, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario presenta el Informe N° 111-2026-SSJAU-GG-PJ, que concluye
• La Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ cumple integralmente los supuestos de derogación establecidos en el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ Versión 004 aprobada por Resolución Administrativa N° 00463-2025-CE-PJ.
• Sus disposiciones han sido sustancialmente incorporadas, actualizadas y sistematizadas en los proyectos o propuestas de Reglamento del EJE y en las Directivas de la Mesa de Partes Electrónica y del Servicio de Notificaciones Físicas.
• Su permanencia generaría sobrerregulación, conflicto normativo e inseguridad jurídica, contraviniendo las directivas institucionales vigentes.
• Conforme a la normativa interna y a lo señalado por la Subgerencia de Modernización2, corresponde dejar sin efecto legal alguno dicha resolución.
• Existe una discrepancia jerárquica y de forma con la Directiva N° 012-2025-CE-PJ Versión 004 aprobada por Resolución Administrativa N° 00463-2025-CE-PJ, ya que la tipología de “Procedimiento” utilizada en el año 2017 no se ajusta a las categorías normativas actuales de la institución.
Sexto. Con el Memorando N° 000246-2026-GSJ-GG-PJ, la Gerencia de Servicios Judiciales remite los actuados a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, a efecto que proceda conforme a sus competencias en la emisión del acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ.
Séptimo. Mediante el Informe N° 000115-2026-SM-GMPP-GGG-PJ, la Subgerencia de Modernización luego del correspondiente análisis concluye que:
La Gerencia de Servicios Judiciales, cuenta competencia para solicitar derogar la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ, que regulan los Procedimientos de: Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa de Partes, Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia, Procedimiento Notificaciones Físicas - Demanda, por haber devenido en obsoletos, innecesarios y generan sobreregulación.
Octavo. La Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo el informe señalado en el considerando anterior, derivándolo a la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Noveno. La Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el contenido de la propuesta orientada a dejar sin efecto diversos procedimientos aprobados mediante la referida Resolución Administrativa, formuló opinión legal favorable al verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en LA DIRECTIVA.
Décimo. El artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; en ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer la derogación de las resoluciones administrativas antes señaladas.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 688-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000345-2017-CE-PJ, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los siguientes procedimientos: “Ingreso de Documentos - Mesa Partes”, “Gestión de Documentos en Custodia” y “Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos”.
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
1 Aprobada por Resolución Administrativa N° 0463-2025-CE-PJ del 23 de diciembre de 2025.
2 Memorando N° 250-2025-SM+-GMPP-GG-PJ del 30 de octubre de 2025: no habiéndose emitido el acto resolutivo que deje sin efecto el Procedimiento “Ingreso de Documentos - Mesa de Partes” aprobado con Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ y el Procedimiento “Presentación de Documentos a través de Mesa de Partes Electrónica” aprobado por Resolución administrativa N° 328-2018-CE-PJ, éstos aun se encuentran vigentes, siendo necesario que, al integrar las disposiciones respecto a la mesa de partes física y electrónica en el proyecto de reglamento del EJE, se deben dejar sin efecto los procedimientos citados precedentemente.
2525145-1

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