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CE-PJ amplía competencia de dos salas de Lima para apelaciones de flagrancia a nivel nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000321-2026-CE-PJ · El Peruano · 22 de septiembre de 2026

Disponen medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones

Resumen

La 6° y 8° Sala dejan de recibir nuevos expedientes de corrupción, crimen organizado, procesos inmediatos, tributarios y otras materias, que se redistribuyen entre las demás Salas Penales de Apelaciones; rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Litigantes con apelaciones penales en la Corte Superior de Lima: informarse de la nueva sala de destino de sus recursos según la materia, desde el día siguiente de la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000098-2026-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000069-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Informe Nº 000055-2026-ST-CNF-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú formuló una propuesta orientada a optimizar el trámite de los recursos de apelación derivados de procesos de flagrancia, mediante la habilitación temporal de la 6°, 7° y 8° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima para conocer dichos recursos provenientes de otras Cortes Superiores de Justicia del país; propuesta que fue remitida a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para la evaluación técnica correspondiente.
Segundo. En atención a dicha propuesta, mediante Informe Nº 000069-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evaluó la demanda vinculada a los procesos de flagrancia a nivel nacional y las condiciones de carga procesal, producción y composición de los expedientes de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, aplicando los estándares y parámetros establecidos para dichos órganos jurisdiccionales; determinándose que la demanda proyectada puede ser atendida temporalmente por dos Salas Penales de Apelaciones.
Tercero. Para determinar los órganos jurisdiccionales que asumirán temporalmente la competencia en materia de flagrancia, se evaluó la situación de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima que presentan competencias funcionales vinculadas con procesos inmediatos, flagrancia y delitos de corrupción de funcionarios, considerando su carga procesal, nivel de producción, carga pendiente y experiencia reciente en el conocimiento de procesos de flagrancia; de dicha evaluación se determinó que la 6° Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse en condición de subcarga, y la 8° Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse dentro del rango de carga estándar y contar con experiencia en la materia, presentan condiciones para asumir temporalmente la competencia propuesta
Cuarto. Como consecuencia de la adecuación funcional de las 6° y 8° Salas Penales de Apelaciones, resulta necesario redistribuir las materias que dejarán de recibir hacia otros órganos jurisdiccionales que, de acuerdo con la evaluación efectuada, cuentan con capacidad funcional para asumirlas; en ese sentido, corresponde ampliar la competencia funcional de las demás salas penales de apelaciones y establecer medidas administrativas adicionales en otras para el conocimiento de los procesos comunes inmediatos y demás delitos especializados, en merito a la demanda procesal existente en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Quinto. Asimismo, considerando que la atención temporal de los recursos de apelación derivados de procesos de flagrancia será asumida por la 6° y 8° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que la demanda identificada resulta susceptible de ser atendida por ambas Salas, corresponde adecuar su organización al modelo de trabajo corporativo, a fin de optimizar la utilización del recurso humano; en tal sentido, resulta necesario conformar un pool de servidores de apoyo a la función jurisdiccional.
Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1079-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la resolución administrativa correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
1.1 Cerrar el turno judicial para el ingreso de nuevos expedientes correspondientes a procesos de corrupción de funcionarios, crimen organizado, procesos inmediatos y procesos tributarios, aduaneros, propiedad intelectual, de mercado y ambientales a la 6° y 8° Sala Penal de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.2 Ampliar por un periodo de seis (6) meses, la competencia funcional y territorial de la 6° y 8° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que, en adición a sus funciones, conozcan las apelaciones derivadas de los procesos de flagrancia delictiva, con competencia territorial a nivel nacional y turno judicial abierto.
1.3 Disponer que la 6° y 8° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberán continuar con la tramitación y resolución de los expedientes que les hubieran sido asignados con anterioridad a la implementación de la medida.
1.4 Disponer que la 6° Sala Penal de Apelaciones y la 8° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Lima se adecuen al diseño del trabajo corporativo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado con Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ.
1.5 Conformar un pool de personal de apoyo a la función jurisdiccional para la 6° y 8° Sala Penal de Apelaciones, integrado por doce (12) servidores: cuatro (04) especialistas judiciales de causas, cuatro (04) especialistas judiciales audiencias y cuatro (04) asistentes jurisdiccionales o sus perfiles equivalentes, los mismos que estarán bajo la administración del Módulo Penal.
1.6 Disponer que la 6° y 8° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Lima y su estructura corporativa de apoyo a la función jurisdiccional, operen en una sola sede judicial que deberá ser determinada oportunamente por la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de garantizar la plena efectividad del trabajo corporativo.
1.7 Disponer que el personal jurisdiccional y administrativo que no integre el pool de apoyo a la función jurisdiccional se incorpore al trabajo corporativo del Módulo Penal, de acuerdo con la relación actualizada de plazas, servidores y las necesidades del servicio.
1.8 Cerrar el turno judicial para el ingreso de expedientes de procesos inmediatos, procesos tributarios, aduaneros, propiedad intelectual, de mercado y ambientales a la 1°, 2°, 3° Sala Penal de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.9 Ampliar la competencia funcional de la 4°, 5°, 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan los procesos inmediatos, aduaneros, tributario, propiedad intelectual, de mercado y ambientales.
1.10 Cerrar el turno judicial para el ingreso de expedientes de procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado a la 7° Sala Penal de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.11 Ampliar la competencia funcional a la 7° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el conocimiento de procesos comunes, inmediatos, tributarios, aduaneros, propiedad intelectual, de mercado y ambientales igual que la 4°, 5°, 9° y 10° Sala Penal de Apelaciones.
Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima para que adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia de Tecnologías de Información, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2556566-1

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