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SUNAT interpreta que la terminación de acuerdos contractuales sin transferencia de propiedad no genera enajenación indirecta gravada

INFORME 000029-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 12 de mayo de 2026

En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen: i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica distinta a las partes del contrato. ii. No cuenta con personalidad jurídica propia. iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada uno de ellos entrega. En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega(1) a la “entidad A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”). Al respecto, se tiene que al término del acuerdo contractual(2) que originó la constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”. (1) Según la legislación del país de origen, la “entrega” implica poner a disposición de la entidad “A” bienes para el desarrollo de sus actividades conforme al acuerdo contractual, pero las partes del contrato mantienen la propiedad de los referidos bienes. (2) Cuyo efecto es el fin de la puesta a disposición de los bienes materia de “entrega”.

Resumen

Informe interpretativo que restringe el alcance del gravamen de enajenación indirecta (artículo 10.e) LIR) a operaciones con transferencia efectiva de dominio. La mera puesta a disposición de acciones sin transmisión de propiedad no configura enajenación. Rige desde su firma digital del 08/05/2026.

A quién impacta

Contribuyentes con acuerdos contractuales que estructuran entidades sin personalidad jurídica: informarse de este criterio para evaluar si sus operaciones califican como enajenación indirecta conforme a esta interpretación.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

impuesto a la rentaentidades extranjeraspersonalidad jurídica

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