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MINEM prorroga en 455 días cronograma de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA por fuerza mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 19 de abril de 2026

Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa, solicitada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.

Resumen

Prorroga 455 días los hitos de ejecución del proyecto de transmisión 220 kV de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA por retrasos en transformador y eventos de fuerza mayor. Rige desde el 10 de abril de 2026.

A quién impacta

ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA debe costear publicación en El Peruano y cumplir hitos prorrogados hasta el 31 de marzo de 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14407323 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/30 kV - S.E. San José 220 kV y S.E Jade 220/33 kV”, cuyo titular es la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documentos con Registros N° 4169048 y N°4169069, por la citada empresa; los Informes N° 156-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 213-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 467-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a los previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2023-MINEM/DM, publicada el 23 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. (en adelante, LA JOYA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E Jade 220/33 kV - S.E San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa; aprobándose el Contrato de Concesión N° 602-2023 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2025-MINEM/DM, publicada el 4 de octubre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de ajustar el trazo de ruta de la CONCESIÓN, debido a la construcción y operación del proyecto Central Solar “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, y de esta manera cumplir con las distancias mínimas de seguridad, así como realizar mejoras en la S.E. Jade (sin ocupar mayor área);
Que, mediante documento con Registro N° 4169048, de fecha 18 de noviembre de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4169069, de fecha 18 de noviembre de 2025, LA JOYA solicitó la calificación de los siguientes eventos como de fuerza mayor: i) Demoras en la obtención de la servidumbre de electroducto para la concesión del PROYECTO (en adelante, EVENTO I), ii) Retraso en la llegada del transformador por cierres portuarios en San Antonio y Matarani (en adelante, EVENTO II), y iii) Impactos de los eventos de fuerza mayor de la “Central Solar Fotovoltaica Illa” (en adelante, EVENTO III), con la finalidad de solicitar la segunda modificación de la CONCESIÓN y CONTRATO, y así prorrogar los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad” ;
Que, así también, de conformidad con el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2019, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar la calificación de fuerza mayor, de acuerdo a los requerimientos establecidos por las normas aplicables y estipulaciones contractuales, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar las solicitudes de calificación de fuerza mayor que correspondan, de acuerdo a la evaluación efectuada por la citada Dirección General de Electricidad;
Que, del mismo modo, la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”;
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que, a pesar de las medidas tomadas, fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, mediante Oficio N° 2381-2025-MINEM/DGE, notificado el 26 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) que emita opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por LA JOYA. En respuesta, el OSINERGMIN remite el Oficio N° 1695-2025-OS-DSE con Registro N° 4178353, de fecha 5 de diciembre de 2025, anexando el Informe N° DSE-SIE-562-2025, en cuyo numeral 6.2 concluye lo siguiente:”Respecto al estado situacional del proyecto, la Concesionaria ha culminado con las obras relacionadas con el montaje y tendido de conductores de la L.T. en 220 kV Jade-San José, y, actualmente, se encuentran culminando el torqueo de pernos de las ultimas torres y las puestas a tierra de la línea de transmisión; cabe mencionar que se han iniciado de manera preliminar pruebas en vacío; las pruebas de resistividad, están programadas a partir del 15.12.2025; las pruebas finales de interconexión con el SEIN se ejecutarán cuando se culmine la construcción del Parque Solar Illa, previsto para el primer trimestre 2027;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en los documentos de vistos, el EVENTO I cumple con los requisitos jurídicos para ser calificado como fuerza mayor; no obstante, del análisis técnico se advierte que, si bien se presenta una demora en el otorgamiento de la servidumbre de electroducto, esta no genera un desplazamiento del hito contractual correspondiente al inicio de obras, toda vez que dicha obligación se cumple dentro del plazo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO; en ese sentido, la DGE determina que el EVENTO I no califica como una causal de fuerza mayor, al no acreditarse que haya impedido el cumplimiento de la obligación;
Que, asimismo, en cuanto al EVENTO II invocado por LA JOYA, la DGE señala que califica como imprevisible porque, al estructurar el cronograma y analizar riesgos, no era un evento ordinario ni había antecedentes que permitieran anticiparlo; irresistible, ya que pese a medidas razonables del concesionario no pudo evitarse su impacto ni existía alternativa viable; y extraordinario, porque el retraso se debió a fenómenos naturales ajenos a su control, sin evidencia de negligencia o incumplimiento;
Que, de otro lado, respecto al EVENTO III, la DGE refiere que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2026-MINEM/DM, publicada el 08 de febrero de 2026 en el Diario Oficial el Peruano, se calificó como fuerza mayor el referido EVENTO III invocado por LA JOYA en el marco de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Solar Fotovoltaica ILLA”;
Que, en ese contexto, a través de los Informes de Vistos, la DGE concluye que el EVENTO II y el EVENTO III presentan las características de extraordinario, imprevisible e irresistible, y que, además afectan la ruta crítica del proyecto, impactándola en cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario, por lo que configuran supuestos de fuerza mayor;
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo concluido por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 467-2026-MINEM/OGAJ, se ha verificado que el EVENTO II y el EVENTO III cumplen con los requisitos previstos en la normativa aplicable para su calificación como fuerza mayor; asimismo, se ha verificado que es legalmente viable la aprobación de la segunda modificación a la CONCESIÓN y al CONTRATO en atención a dichos eventos, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO II denominado “Retraso en la llegada del transformador por cierres portuarios en San Antonio y Matarani”, y el EVENTO III denominado “Impactos de los eventos de fuerza mayor de la “Central Solar Fotovoltaica Illa”, invocados por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A en el Expediente N° 14407323, los cuales afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/30 kV - S.E. San José 220 kV y S.E Jade 220/33 kV”, en un plazo equivalente a cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario; conforme a las razones expuestas en la presente Resolución Ministerial; estableciéndose como nueva fecha para la Puesta de Operación Comercial del proyecto el 31 de marzo de 2027.
Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/30 kV - S.E. San José 220 kV y S.E Jade 220/33 kV”, solicitada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A, por las razones expuestas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar el texto de la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 602-2023, solicitada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Tercera, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Concedente, suscriba en nombre del Estado Peruano la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 602-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 602-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2507000-1

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