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MTC expropía 30.02 m² de inmueble en Trujillo para obra vial y fija tasación en S/ 47,076.74

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N" y el valor de tasación

Resumen

Aprueba la expropiación de área afectada necesaria para la Red Vial N° 4 Pativilca–Santa–Trujillo–Puerto Salaverry. Fija valor de tasación y ordena consignación, inscripción registral y notificación al propietario; rige desde el 20 de mayo de 2026.

A quién impacta

Propietario Pablo Eliberto García Rodríguez: cobrar S/ 47,076.74 en consignación dentro de diez días hábiles; desocupar inmueble en treinta días hábiles desde notificación o enfrentar ejecución coactiva.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 2216-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 2778-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta N° 101-2025-JLIG de fecha 08 de diciembre de 2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código VIAL-RV4-T07-130107-PU-02014, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 07663-2025-DDP/CSM, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante la Obra);
Que, con Memorando N° 2216-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 2778-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 02782-2026-DDP/CGPVE; a través del cual se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código VIAL-RV4-T07-130107-PU-02014, concluyendo, que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Verificador Catastral N° 02743-2026-DDP/CGPVE suscrito por el verificador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la Expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000004930;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 47 076,74 (CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS Y 74/100 SOLES) correspondiente al código VIAL-RV4-T07-130107-PU-02014, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área afectada del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención al último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N”.
N°
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL INMUEBLE
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
1
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PABLO ELIBERTO GARCIA RODRIGUEZ
CODIGO: VIAL-RV4-T07-130107-PU-02014
47 076,74
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
Por el Frente: (Norte)
Colinda con el derecho de vía (Carretera Panamericana Norte), desde el vértice A al B, en línea recta de (01) tramo de 7.17 m.
Por la Izquierda: (Este)
Colinda con el derecho de vía (Carretera Panamericana Norte), desde el vértice B al C, en línea recta de (01) tramo de 4.30 m.
Por el Fondo: (Sur)
Colinda con el área remanente del lote 5 Mz 2 inscrito en la P.E P14061915, desde el vértice C al D, en línea recta de (01) tramo de 6.78 m.
Por la Derecha: (Oeste)
Colinda con el derecho de vía (Carretera Panamericana Norte), desde el vértice D al A, en línea recta de (01) tramo de 4.32 m.
ÁREA AFECTADA: 30.02 m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICES
LADO
DISTANCIA (m)
WGS84 - ZONA 17S
ESTE (X)
NORTE (Y)
A
A-B
7.17
720895.6106
9095616.0317
B
B-C
4.30
720901.2500
9095611.6039
C
C-D
6.78
720898.3238
9095608.4558
D
D-A
4.32
720892.9642
9095612.6111
PARTIDA ELECTRÓNICA N° :
P14061915 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.
INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 02743-2026-DDP/CGPVE: Emitido con fecha 15 de abril de 2026 y suscrito por la verificadora catastral, Ing. Leslie Katherine Rivera Zeta.
2517795-1

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