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Ministerio de Salud abre consulta pública sobre proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 589-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 2 de julio de 2026

Disponen publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal

Resumen

Publica proyecto de reglamento para la Ley N° 32132 (cuidado integral ante muerte y duelo gestacional y neonatal) en plataforma digital del Ministerio de Salud. Recibe comentarios durante 15 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas y ciudadanía: presentar sugerencias al correo webmaster@minsa.gob.pe o mesa de partes presencial (Avenida Salaverry N° 801, Jesús María, lunes a viernes 8:30-16:30) dentro de 15 días desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 1 de julio del 2026
Visto, el Expediente N° DGIESP-DSAME20250000118, que contiene el Memorándum N° D002231-2025-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000415-2025-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D000186-2026-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000022-2026-DGIESP-DSAME-MINSA, el Memorándum N° D002258-2026-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000542-2026-DGIESP-DSAME-MINSA, y el Memorándum N° D002905-2026-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000693-2026-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D00665-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;
Que, la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, dispone en la cuarta disposición complementaria final que el Poder Ejecutivo aprueba las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de otro lado, conforme al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, durante el plazo de quince (15) días calendario;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativa que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, de su proyecto de exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2530942-1

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