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SUNAT aprueba porcentajes trimestrales para devolución de ISC en combustible

Resolución de Superintendencia N° 000067-2026 · SUNAT · SUNAT · 17 de abril de 2026

Aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019

Resumen

Establece porcentajes específicos (13.54%-9.42%) para límite de devolución del ISC en diésel. Reemplaza régimen anterior de D.U. 012-2019; vigencia 16 de abril.

A quién impacta

Transportistas: aplicar nuevos porcentajes al solicitar devolución del ISC en combustible antes del 31 de diciembre de 2028.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000067-2026/SUNAT
APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE 
MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE 
REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.° 012-2019
Lima, 15 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, los artículos 2 y 3 de la Ley N.°
31647 y el artículo único de la Ley N.° 32540 otorgan a los transportistas que prestan el 
servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y
nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de 
devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al 
consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel 
B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores 
mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, y 
respaldado mediante comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 
2028;
Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por 
el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación 
del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de 
determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del 
porcentaje que fije la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal 
b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio 
por galón de combustible;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 000015-2026/SUNAT se aprobó 
el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC
correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, por lo que, a 
fin de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia 
N.° 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar 
el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de 
enero, febrero y marzo de 2026;
En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del 
Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo 
N.° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la
SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el 
literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto 
La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el 
literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-
2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, aplicable a los meses de
enero, febrero y marzo de 2026.
Artículo 2. Finalidad 
La finalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de 
devolución del ISC que presenten los transportistas por el primer trimestre del año 2026, 
conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-
2019.
Artículo 3. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del 
impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de 
Urgencia N.° 012-2019
Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del 
Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo 
N.° 419-2019-EF, de la siguiente manera:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC 
(%)
Enero 2026 13.54 %
Febrero 2026 13.37 %
Marzo 2026 9.42 %
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

impuesto selectivodevolucionessunat

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