urgentetributario

SUNAT adecúa progresivamente trabajadores CAS al régimen laboral privado

LEY N° 32730 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 16 de julio de 2026

Ley que fortalece la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la optimización de su gestión de recursos humanos

Resumen

Autoriza a SUNAT a trasladar a régimen privado a trabajadores contratados bajo Decreto Legislativo 1057 con condición indeterminada y mínimo tres años continuos de servicios, en plazas vacantes conforme a disponibilidad presupuestal. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Trabajadores CAS indeterminados con tres años de antigüedad: informarse sobre política de gestión de recursos humanos que SUNAT aprobará dentro de noventa días de vigencia de la ley.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32730
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), A TRAVÉS DE LA OPTIMIZACIÓN DE SU GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el marco de sus competencias legales, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos, con el fin de garantizar y mejorar la fiscalización, el control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; así como, contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
Artículo 2. Medidas en materia de gestión de recursos humanos
2.1. La SUNAT, en su condición de organismo técnico especializado, y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.2. La SUNAT aprueba, mediante resolución de superintendencia nacional, su política de gestión de recursos humanos, en el marco del régimen laboral de la actividad privada, observando, en lo que resulte aplicable, las normas emitidas por los entes rectores señalados en el párrafo 2.1, así como las disposiciones sobre austeridad y sostenibilidad fiscal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 3. Adecuación progresiva de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
3.1. La SUNAT adecúa de manera progresiva al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2, a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos computados desde que adquirieron esta condición en la entidad.
3.2. Dicha adecuación se realiza en las plazas vacantes que se generen en la SUNAT, conforme a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa.
ÚNICA. Emisión de normativa y articulación interinstitucional
La SUNAT, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para su implementación progresiva. Asimismo, las entidades públicas vinculadas al control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y maquinarias pueden adecuar sus normas y procesos internos, dentro del marco de sus respectivas competencias, a efectos de articularse operativamente con los mecanismos implementados por la SUNAT.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2535525-1

sunatgestión públicarecursos humanosaduanero

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente amparo contra resolución de determinación de SUNAT

Resolución TC 04572-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Considera que, agotada la vía administrativa, el proceso contencioso-administrativo es la vía idónea para cuestionar una determinación por incremento patrimonial no justificado, al permitir actuar pruebas; la demandante no acreditó dicho agotamiento.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN 000123-2026-GEG/INDECOPI · RESOLUCIÓN

INDECOPI designa a la Jefa de su Oficina de Recursos Humanos. Es un cambio de personal administrativo.

relevanteaduaneroEl Peruano

MEF aprueba precios de referencia y derechos variables de la franja de precios

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 018-2026-EF/15.01

Con cotizaciones del 1 al 31 de agosto de 2026, aprueba derechos variables adicionales de US$ 17/T.M. para azúcar, US$ 92 y 131/T.M. para arroz cáscara y pilado, y cero para maíz y leche entera en polvo.

informativotributarioEl Peruano

SUNAT autoriza viaje de su Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas a México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000181-2026/SUNAT

Marilú Haydeé Llerena Aybar participará en la XLVI Reunión Anual de Directores Nacionales de Aduanas del COMALEP, en Nuevo Laredo, del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2026; SUNAT asume pasajes por US$ 2 677,90.

relevantecomercialEl Peruano

MINCETUR incorpora a la VUCE el SIGESNOT para alertas de inocuidad alimentaria

DECRETO SUPREMO 011-2026-MINCETUR

Incorpora al Reglamento de la Ley N° 30860 un servicio para que DIGESA, SENASA y SANIPES gestionen centralizadamente notificaciones y alertas alimentarias nacionales e internacionales. No contiene cláusula de vigencia expresa.