Senace abre consulta pública sobre lineamientos de articulación ambiental

RESOLUCIÓN N° 00021-2026-SENACE/PE · SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES · El Peruano · 12 de junio de 2026

Disponen la publicación de proyecto técnico normativo “Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace”

Resumen

Publica proyecto técnico normativo sobre esquemas de articulación en evaluación ambiental para recibir comentarios durante quince días calendario desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados pueden remitir comentarios por escrito a la sede física (Avenida Rivera Navarrete N° 791, San Isidro, Lima) o correo consultaspublicas@senace.gob.pe dentro del plazo de quince días calendario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 00029-2026-SENACE-PE/DGE-NOR de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00088-2026-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00032-2026-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el literal h) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM (en adelante, ROF del Senace), dispone que la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad (en adelante, NOR) elabora las propuestas de guías, metodologías, y demás instrumentos técnicos vinculados a los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace y la administración y funcionamiento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, en coordinación con los órganos competentes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, señala que el Senace, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos complementarios para la adecuada implementación de lo dispuesto en el capítulo II del citado dispositivo;
Que, la NOR elaboró en coordinación con las direcciones de evaluación ambiental de la entidad y conforme a la Directiva N° 00001-2025-SENACE/PE, denominada “Directiva para la elaboración, aprobación y modificación de Proyectos Técnico Normativos del Senace” , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE (en adelante, la Directiva), el Proyecto Técnico Normativo “Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace” (en adelante, PTN), cuya finalidad es orientar a los servidores y profesionales de la nómina de especialistas del Senace la aplicación del esquema de articulación dentro de los procedimientos de evaluación ambiental de los EIA-d y MEIA-d, regulando además aspectos de marcado interés para autoridades sectoriales, opinantes técnicos (vinculantes y no vinculantes) y titulares de proyectos priorizados;
Que, mediante el Oficio N° D000242-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA del 21 de abril de 2026, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (en adelante, DGPIGA) del Ministerio del Ambiente comunicó a la DGE su opinión previa favorable al proyecto técnico normativo denominado “Lineamientos para la implementación del esquema de articulación a cargo del Senace”, de conformidad con el literal j) del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, el Reglamento), define en el numeral 4.5 del artículo 4 a la norma de carácter general como aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fin de crear, modificar, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general.
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, disponen que los proyectos normativos de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el artículo 21 del Reglamento, dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, el literal e) del subnumeral 7.3 del numeral 7 de la Directiva, refiere que cuando la NOR advierta que el contenido del proyecto técnico normativo proporciona información relevante de interés para terceros, remite dicho proyecto y el informe que sustenta su prepublicación a la OAJ, a fin de que sea prepublicado en el diario oficial El Peruano y/o en la página web del Senace, con el objeto de recibir comentarios, opiniones o sugerencias de los interesados, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la recepción de aportes;
Que, con Memorando N° 00088-2026-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental remite el Informe N° 00029-2026-SENACE-PE/DGE-NOR, a través del cual, la NOR considera pertinente la prepublicación, en la sede digital del Senace, del proyecto técnico normativo “Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace”, a fin de recibir comentarios y aportes de los interesados, lo cual permitirá su enriquecimiento y mejora;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el informe de vistos concluye que corresponde publicar el PTN por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice dicha medida, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Directiva N° 00001-2025-SENACE/PE, “Directiva para la elaboración, aprobación y modificación de Proyectos Técnico Normativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00026-2025-SENACE-PE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto técnico normativo “Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace”, en la sede digital del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, (www.gob.pe/senace) por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, sito en Avenida Rivera Navarrete N° 791, primer piso, distrito de San Isidro, Lima o a la dirección electrónica consultaspublicas@senace.gob.pe en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LUISA CUBA CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
Senace
2524867-1

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