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Ositrán declara procedente defensa legal para dos ex servidores en proceso civil

Resolución 084-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN · OSITRAN · 28 de agosto de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 084-2026-GG-OSITRAN

Resumen

Acumula las solicitudes de Héctor Martín Kuang Salas y Fredy San Román Luna, comprendidos en el Expediente Judicial N° 03025-2016-0-1801-JR-CI-22; el beneficio queda supeditado a la admisión a trámite de la apelación contra la sentencia.

A quién impacta

Gerencia de Administración del Ositrán: adoptar las acciones para contratar la defensa legal según la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC; si se demuestra responsabilidad, los beneficiarios deben reembolsar el costo.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 27 de agosto de 2026 N° 00084-2026-GG-OSITRAN
VISTOS:
Las solicitudes de defensas legales presentadas el 14 de agosto de 2026 por los señores Héctor 
Martín Kuang Salas y Fredy San Román Luna, subsanadas el 21 de agosto de 2026; los Informes
N°s 00332-2026-JGRH-GA-OSITRAN y 00333-2026-JGRH-GA-OSITRAN emitidos por la 
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; el Informe N° 
00118-2026-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de 
Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura 
de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, 
supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación 
de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Ositrán, en 
su calidad de Entidad Pública, se encuentra incluido en los alcances de la referida normativa;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos 
de los servidores civiles, entre otros, contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, 
económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, 
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por 
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive 
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese 
concluido la vinculación con la entidad; asimismo, dispone que si al finalizar el proceso se 
demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la 
defensa especializados;
Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto 
Supremo N° 040-2014-PCM dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 
emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado 
beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 154 del Reglamento de la Ley del 
Servicio Civil, SERVIR emitió la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder 
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por 
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones 
de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE, la misma que 
tiene por objeto, entre otros, regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de la 
defensa y asesoría legal, de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la 
administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, que hayan sido citados o 
emplazados formalmente en calidad de denunciados, investigados, procesados, imputados, 
demandados, testigos, terceros civilmente responsables o para la actuación de alguna prueba, 
dentro de algún proceso judicial, administrativo, constitucional, arbitral, investigaciones 
congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos 
administrativos o de la administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio
regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive 
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese 
concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función 
pública;
Visado por: TORRES CASTILLO
Luis Miguel FAU 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 11:18:17 -0500
Visado por: CHEN CHEN Thou Su
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Fecha: 27/08/2026 11:47:18 -0500
Visado por: CHOCANO PORTILLO Javier
Eugenio Manuel Jose FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 12:43:31 -0500
Visado por: FERNANDEZ CASTRO
Vladimir FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 12:54:24 -0500
Firmado por: MEJIA
CORNEJO Juan
Carlos FAU
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Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026
13:06:30 -0500
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Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00064-2022-GG-OSITRAN del 7 de junio de 
2022, la Gerencia General aprobó el texto actualizado de la Directiva que regula el proceso de 
contratación de servicios especializados de defensa y asesorías-versión 03, la cual tiene por 
finalidad regular la contratación de servicios especializados de defensa y asesoría legal, 
contable, económica o afín cuyos beneficiarios son los servidores y ex servidores civiles del 
Ositrán, previa autorización expresa de la máxima autoridad administrativa, con cargo a los 
recursos de la Entidad;
Que, en el marco de la referida normativa, los señores Héctor Martín Kuang Salas y Fredy San 
Román Luna solicitaron defensa legal debido a que han sido comprendidos en el proceso civil
seguido por el Tercer Juzgado Transitorio de Lima, signado con el Expediente Judicial N° 
03025-2016-0-1801-JR-CI-22 en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la 
sentencia, contenida en la Resolución N° 113 del 30 de junio de 2026, que declaró infundada la 
demanda interpuesta por este organismo regulador; 
Que, a través del Informe N° 00332-2026-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de 
Recursos Humanos precisó que el señor Fredy San Román Luna prestó servicios sin tener 
vínculo laboral con la entidad, en el período comprendido del 1 de agosto al 7 de noviembre de 
2006, así como del 3 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2008. Asimismo, indicó que el 
solicitante laboró en la entidad, entre el 8 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2009, en 
mérito de los Contratos Administrativos de Servicios N.° 175-08-OSITRAN y N.° 
208-08 OSITRAN, tal como consta en la Constancia de Contratación Administrativa de Servicio 
N° 012-2010-GAF-OSITRAN;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 00333-2026-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión 
de Recursos Humanos ha señalado que el señor Héctor Martín Kuang Salas laboró en la entidad,
desde el 11 de mayo de 2007 hasta el 4 de mayo de 2009 como gerente adjunto de la Gerencia 
de Supervisión, así mismo desempeño el cargo de gerente de Supervisión desde el 5 de mayo 
de 2009 hasta el 6 de octubre de 2009; y, como coordinador en Asuntos de Concesiones de la 
Gerencia General desde el 7 de octubre de 2009 hasta 30 de abril de 2010;
Que, mediante el Informe N° 00118-2026-GAJ-OSITRAN del 26 de agosto de 2026, la Gerencia 
de Asesoría Jurídica señaló que las solicitudes de defensas legales cumplen con los requisitos 
de admisibilidad establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva “Reglas para acceder 
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, toda vez que se 
adjuntaron los documentos establecidos en dicho cuerpo normativo; por lo que, dicha gerencia 
considera que las solicitudes deben declararse procedentes, respecto de los hechos emplazados 
durante el período que mantuvieron vínculo laboral con este organismo regulador;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que dado que las solicitudes de 
defensas legales han sido presentadas debido a que los solicitantes han sido comprendidos en 
la demanda interpuesta por el Ositrán ante el Tercer Juzgado Transitorio de Lima, sobre 
Indemnización por concepto de daños y perjuicios, bajo el Expediente Judicial N° 
03025-2016-0-1801-JR-CI-22, las mismas que deben tramitarse en un solo expediente, en 
atención a lo establecido en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; 
Que, con relación a la autoridad que tiene a su cargo emitir pronunciamiento sobre la procedencia 
o no de la defensa y asesoría legal, el numeral 6.4.3 del artículo 6 de la Directiva SERVIR dispone 
que dicha competencia recae en el Titular de la Entidad; al respecto, de acuerdo a lo previsto en 
el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: 
“Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el 
Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. (…)”, que en 
el caso de este Organismo Regulador es el Gerente General, conforme lo dispone el artículo 10 
del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 
012-2015-PCM y modificatorias;
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento 
General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 
004-2015- SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los 
servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 
284-2015-SERVIRPE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, modificada 
por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 
103-2017-SERVIR-PE; la Directiva que regula el proceso de contratación de servicios 
especializados de defensa y asesorías, DIR-GA01, aprobada por Resolución de Gerencia 
General N° 00064-2022-GG-OSITRAN; y el Reglamento de Organización y Funciones del 
Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acumular las solicitudes de defensa legal presentadas por los señores Héctor Martín 
Kuang Salas y Fredy San Román Luna, a fin de que sean atendidas a través de un mismo acto 
resolutivo.
Artículo 2.- Declarar procedentes las solicitudes de defensas legales presentadas por los 
señores Martín Héctor Kuang Salas y Fredy San Román Luna, en su condición de ex servidores
civiles del Ositrán, debido a que han sido comprendidos en el proceso civil seguido ante el Tercer 
Juzgado Transitorio de Lima, signado con el Expediente Judicial N° 
03025-2016-0-1801-JR-CI-22 en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la 
sentencia, contenida en la Resolución N° 113 del 30 de junio de 2026, que declaró infundada la 
demanda interpuesta por este organismo regulador, por las consideraciones expuestas.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración adopte las acciones necesarias para 
que la contratación del servicio de defensa legal aprobado a través del artículo 1 de la presente 
resolución, se realice de acuerdo con lo señalado en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, 
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles”, 
precisándose, que la obtención del beneficio de defensa legal, se encuentra supeditado a la 
admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, contenida en la 
Resolución N° 113 del 30 de junio de 2026, que declaro infundada la demanda.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al señor Martín Héctor Kuang Salas y Fredy San 
Román Luna, así como a la Gerencia de Administración.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del 
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por 
VLADIMIR FERNÁNDEZ CASTRO 
Asesor en Gestión Administrativa 
Gerencia General
Visado por 
JAVIER CHOCANO PORTILLO 
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica 
Gerencia de Asesoría Jurídica
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Visado por 
THOU SU CHEN CHEN 
Jefa de la Gerencia de Administración 
Gerencia de Administración
Visado por
MIGUEL TORRES CASTILLO
Jefe de Gestión de Recursos Humanos
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
NT 2026135271

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