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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 00085-2026-GG-OSITRAN
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
La Carta N° AUNOR-GG-C-26-851 de la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C.; el
Oficio N° 5800-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Memorando N° 01750-2026-GSF-OSITRAN de
la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y el Memorando N° 00402-2026-GAJ-OSITRAN de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de febrero de 2009, el Estado Peruano (en adelante, el Concedente) actuando
a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión de
los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme
R01N (en adelante, Contrato de Concesión), con la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte
S.A.C. (en adelante, el Concesionario);
Que, con fecha 28 de enero de 2025, el Concedente y el Concesionario suscribieron el Acta de
Cierre de Trato Directo referida a la controversia relacionada a la determinación de la Parte que
debe asumir la responsabilidad de las Obras Provisionales que comprenden la instalación de
puentes peatonales metálicos provisionales, así como la implementación de acciones sobre los
caminos de conexión y medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad vial, con
relación a: i) la elaboración de los expedientes técnicos correspondientes y ii) la ejecución de las
Obras Provisionales;
Que, el numeral 15.3. del Acta de Cierre de Trato Directo indica que el Concesionario podrá
solicitar al Regulador la aceptación de las Obras Provisionales de cada Expediente Técnico en
forma parcial, siempre y cuando éstas sean funcionales para su puesta en operación, para lo
cual debe presentar, con copia al Concedente, un informe que contendrá los metrados realmente
ejecutados y los planos “as built”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0144-2025-MTC/19 de fecha 26 de marzo de 2025,
el Concedente aprobó el Expediente Técnico N° 1 (ET1) de las Obras Provisionales de la Vía de
Evitamiento Chimbote de la Red Vial N° 4;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0180-2025-MTC/19 de fecha 09 de abril de 2025, el
Concedente aprobó el Expediente Técnico N° 2 (ET2) de las Obras Provisionales de la Vía de
Evitamiento Chimbote de la Red Vial N° 4;
Que, con fecha 07 de mayo de 2025, el Concedente y el Concesionario suscribieron el Acta de
Cierre de Trato Directo referida a la controversia relacionada a la determinación de la Parte que
debe asumir los costos derivados de la ejecución de 620 ml. de Barreras New Jersey,
considerando la diferencia existente entre lo previamente ejecutado con una resistencia de
concreto fç=210 Kg/cm2 y no con una resistencia de concreto fç=280 Kg/cm2 que correspondería
de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el ET1;
Que, la Cláusula 6.21 del Contrato de Concesión, establece que en el plazo de cinco (5) días de
solicitada la comprobación de la correcta ejecución de las Obras, el Regulador nombrará un
Comité de Aceptación de Obras, el que deberá contar con por lo menos un representante del
Concedente;
Visado por: REYNAGA ALVARADO
Patricia FAU 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 16:14:58 -0500
Visado por: JARAMILLO TARAZONA
Francisco FAU 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 16:42:58 -0500
Visado por: CHOCANO PORTILLO Javier
Eugenio Manuel Jose FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026 17:01:52 -0500
Firmado por: MEJIA
CORNEJO Juan
Carlos FAU
20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 27/08/2026
18:13:10 -0500
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Que, con fecha 30 de julio de 2026, mediante la Carta N° AUNOR-GG-C-26-851, el
Concesionario solicitó al Regulador la aceptación de obra Barreras New Jersey construidas en
las inmediaciones de los puentes peatonales del Km. 8+410, Km. 9+600 y Km. 25+810, así como,
la barrera metálica instalada en las inmediaciones del puente peatonal del Km. 25+810, según lo
previsto en el ET1, ET2 y conforme con lo establecido en el numeral 15.3 del Acta de Cierre de
Trato Directo, para lo cual remitió el expediente de recepción parcial adjunto a su carta;
Que, con fecha 10 de agosto de 2026, mediante el Oficio N° 10962-2026-GSF-OSITRAN,
Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, solicitó al Concedente la designación de sus
representantes para la conformación del Comité de Aceptación Parcial de Obra;
Que, con fecha 24 de agosto de 2026, mediante el Oficio N° 5800-2026-MTC/19.02, el
Concedente comunicó al Ositrán la designación de los señores César Eduardo Herrera Briceño
y Luis Daniel Esparza Barrientos como representantes titulares, y a los señores Luis Antonio
Soto Mateo y Luis Alfredo Palomino Palomino como representantes suplentes del referido Comité
de Aceptación de Obra;
Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, a través del Memorando N° 01750-
2026-GSF-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2026, propone a los señores Cristian Humberto
Lea Poma y German Fidel Medina Rodriguez como miembros titulares, y a los señores Henrri
Antonio Salas Paico y Rolando Torres Márquez como representantes suplentes para el
mencionado Comité de Aceptación de Obra;
Que, de acuerdo con lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Memorando N°
00402-2026-GAJ-OSITRAN, de fecha 27 de agosto de 2026, lo solicitado por la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización, desde el punto de vista formal, se enmarca en las atribuciones de la
Gerencia General previstas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del
Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ositrán aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Nombrar al Comité de Aceptación de las Obras Provisionales de la Vía de
Evitamiento Chimbote de la Red Vial N° 4, el cual estará conformado de la siguiente manera:
Cargo Miembros Titulares Miembros Suplentes Representación
Presidente César Eduardo Herrera Briceño Luis Antonio Soto Mateo Concedente
Miembro Luis Daniel Esparza Barrientos Luis Alfredo Palomino Palomino Concedente
Miembro Cristian Humberto Lea Poma Henrri Antonio Salas Paico OSITRAN
Miembro German Fidel Medina Rodríguez Rolando Torres Márquez OSITRAN
Artículo 2°. - Disponer que en caso de ausencia del Presidente del Comité de Aceptación de
Obra, su respectivo suplente asumirá la presidencia y en caso de ausencia de un miembro titular
intervendrá, a su vez, su correspondiente suplente, según la distribución señalada en el artículo
1 de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Comité de Aceptación de Obra entrará en funciones desde el día siguiente de la
notificación que deberá realizar la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, observando para
efectos de su dictamen, el plazo, así como los términos y condiciones establecidos en el Contrato
de Concesión y la normativa vigente.
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Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado
Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Firmado por:
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por:
PATRICIA REYNAGA ALVARADO
Gerente Adjunto
Gerencia General
Visado por:
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visado por:
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
Gerencia de Supervisión y Fiscalización
NT 2026135677