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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 00088-2026-GG-OSITRAN
Lima, 7 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0075-2026-GPP-OSITRAN emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
el Memorando N° 0421-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00031-2025-CD-OSITRAN de 17 de diciembre
de 2025 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ositrán correspondiente al
año fiscal 2026, el mismo que asciende a S/ 121’935,410.00 (Ciento Veintiún Millones Novecientos
Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Diez y 00/100 Soles), a nivel de toda fuente de financiamiento;
correspondiendo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios el monto de S/ 5’991,157.00
(Cinco Millones Novecientos Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) y en
Recursos Directamente Recaudados el importe de S/ 115’944,253.00 (Ciento Quince Millones
Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0002-2026-PD-OSITRAN del 16 de enero de 2026
se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del
Pliego 022 Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
para el Año Fiscal 2026, obtenidos del Saldo de Balance hasta por la suma de S/ 9’257,431.00
(Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles),
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0003-2026-PD-OSITRAN del 19 de enero de 2026
se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del
Pliego 022 Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
para el Año Fiscal 2026, obtenidos del Saldo de Balance hasta por la suma de S/ 560,616.00
(Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Dieciséis con 00/100 Soles), con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0004-2026-PD-OSITRAN del 26 de enero de 2026
se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del
Pliego 022 Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
para el Año Fiscal 2026, obtenidos del Saldo de Balance hasta por la suma de S/ 5’315,000.00
(Cinco Millones Trescientos Quince Mil con 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0006-2026-PD-OSITRAN del 30 de enero de 2026
se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 005-
2026-EF (Transferencia de Partidas), hasta por el importe de S/ 33,900.00 (Treinta y Tres Mil
Novecientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0036-2026-PD-OSITRAN del 24 de julio de 2026 se
aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley N° 32732, Ley que aprueba
créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de
brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática,
autorizando un Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales para financiar el otorgamiento de la gratificación por Fiestas Patrias y
Navidad del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, correspondiendo al
Ositrán el importe de S/ 199,474.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro
y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
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Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios
contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio
presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en dicha norma,
mediante: (i) Modificaciones en el Nivel Institucional y (ii) Modificaciones en el Nivel Funcional y
Programático;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que son
modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, las que se efectúan dentro
del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y anulaciones
que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los
productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática
compuesta por las categorías presupuestarias, que permiten visualizar los propósitos a lograr
durante el año fiscal: (i) las anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos
presupuestarios de productos o proyectos; y (ii) las habilitaciones constituyen el incremento de los
créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o
proyecto, o de otros productos y proyectos;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que las modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del
Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que
el titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa publicada en
el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-
2024-EF/50.01 del 13 de febrero de 2024, establece que las modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, entre ellas, la referida a
“Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora”, se formalizan por resolución del
Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos y se elaboran de
acuerdo al modelo N° 5/GN;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 0095-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de
diciembre del 2025, se delegó al Gerente General aprobar la formalización de modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el marco de lo previsto por el numeral 47.2
del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público;
Que, mediante el Informe N° 00075-2026-GPP-OSITRAN del 01 de septiembre de 2026, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señaló que las modificaciones presupuestarias
realizadas durante el mes de agosto del año 2026 estuvieron orientadas al financiamiento de
actividades consideradas prioritarias, con cargo a las genéricas de gastos: 1. “Personal y
Obligaciones Sociales” y 3. “Bienes y Servicios” y;
Que, por medio del Memorando N° 0421-2026-GAJ-OSITRAN del 07 de septiembre de 2026, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente,
considera jurídicamente viable continuar con la formalización de las modificaciones
presupuestarias correspondiente al mes de agosto del Año Fiscal 2026;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440 – “Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público”; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - “Directiva para
la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; la
Resolución Directoral N° 0021-2025-EF/50.01 que dispone el Cuadro de Plazos de la Fase de
Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2026 correspondiente a los Pliegos del Gobierno
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Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y los Clasificadores Presupuestarios para
el Año Fiscal 2026, aprobados por dicho dispositivo; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y la Resolución
de Presidencia N° 0095-2025-PD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional
programático, correspondientes al mes de agosto de 2026, dentro de la Unidad Ejecutora 001:
OSITRAN, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución1, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440.
Artículo 2.- La presente Resolución se sustenta en las “Notas para Modificación Presupuestaria”
emitidas por la Unidad Ejecutora 001: OSITRAN durante el mes de agosto del año 2026.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que remita la presente
Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ositrán,
ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano
(www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Firmado por:
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por:
PATRICIA REYNAGA ALVARADO
Gerente Adjunto
Gerencia General
Visado por:
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visado por:
RICARDO MERCADO TOLEDO
Jefe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
NT 2026141737
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El Anexo se genera en el Módulo del SIAF–SP (Módulo de Proceso Presupuestario).