Poder Judicial aprueba directiva de embargos electrónicos sobre cuentas bancarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000212-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 13 de junio de 2026

Aprueban Directiva denominada “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” – Versión 001

Resumen

Reemplaza la directiva de 2018 sobre embargos electrónicos en forma de retención en cuentas del sistema financiero. Estandariza procedimientos, trámite y ejecución en órganos jurisdiccionales; rige desde su publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial.

A quién impacta

Personal jurisdiccional y dependencias administrativas deben aplicar los procedimientos estandarizados de la nueva directiva al tramitar y ejecutar embargos electrónicos en retenciones sobre cuentas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 11 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N.° 000592-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N.° 000610-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N.° 000723-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N.° 00116-2026-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, con relación al proyecto de Directiva denominado “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” - Versión 001.
CONSIDERANDO:
Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todo aquellos aspectos que contribuyan a la creación del valor público (…)”. En tal sentido, la formulación y aprobación de documentos normativos constituyen mecanismos orientados a fortalecer la gestión institucional, promover la estandarización de procedimientos, optimizar la prestación de los servicios públicos y garantizar una actuación administrativa eficiente y alineada con los objetivos institucionales, contribuyendo así a la generación de valor público en beneficio de la ciudadanía.
Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N.° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 004”, la cual regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.1 que: “Son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS”.
Cuarto. En cumplimiento de la mencionada directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, a través del Informe N.° 000116-2026-SM-GMPP-GG-PJ, solicita la prosecución del trámite de aprobación del proyecto de Directiva “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” - Versión 001, indicando que dicho proyecto cumple con lo establecido en el numeral 6.4 de la citada directiva; precisándose, además, que se adecua a lo dispuesto en el numeral 6.1 del mismo instrumento. En ese sentido, mediante Memorando N.° 000723-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, para continuar con el trámite de aprobación correspondiente.
Quinto. De la revisión del proyecto de directiva denominado “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” - Versión 001, se advierte que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el personal de los órganos jurisdiccionales de las diferentes instancias y especialidades de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como para las dependencias administrativas que intervienen en el trámite, diligenciamiento y ejecución de las medidas de embargo en forma de retención, sobre cuentas existentes en empresas del sistema financiero correspondientes a los sujetos procesales afectados por dicha medida cautelar.
Sexto. Al respecto, por Informe N.° 000610-2026-GAJ-GG-PJ la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, luego de analizar el contenido y los alcances del proyecto de Directiva denominado “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” - Versión 001, emite opinión legal favorable, en tanto ha sido formulado conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N.° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 004”.
Séptimo. En ese contexto, a través del Oficio N.° 000592-2026-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial, eleva la referida propuesta de directiva, para evaluación y aprobación correspondiente.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia: Por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de directiva mencionado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 687-2026 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de junio de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva denominada “Tramite, Diligenciamiento y Ejecución de los Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre cuentas existentes en Empresas del Sistema Financiero” - Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva denominada “Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en Entidades Financieras”, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 000211-2018-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2525393-1

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