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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorroga juzgados de trabajo transitorios hasta octubre de 2026

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000236-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 8 de julio de 2026

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y La Libertad y dictan medidas administrativas

Resumen

Amplía competencias de juzgados transitorios en Huancayo y Virú para atender ejecución y contencioso administrativo laboral. Rige desde 1 de agosto hasta 31 de octubre de 2026, con redistribución de expedientes desde juzgados permanentes.

A quién impacta

Juzgados permanentes de Huancayo y Virú: redistribuir expedientes designados hacia transitorios e informar al Consejo Ejecutivo dentro de treinta días desde notificación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 6 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000415-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00035-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio N° 050-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 059-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 200-2026-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2026, se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2026, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Segundo. Por Proveído N° 002262-2026-SG-CE-PJ de fecha 28 de mayo de 2026, se devolvió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 000317-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 00027-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a fin de que, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, amplíe el informe en el extremo de las propuestas de conversión y/o reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Tercero. En atención a lo dispuesto en el Proveído N° 002262-2026-SG-CE-PJ, mediante el Oficio N° 000415-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2026, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00035-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante el Oficio N° 050-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 1 de junio de 2026, y en base al Informe N° 059-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2026, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto que se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda expediente en etapa de ejecución y que el 1° y 4°Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia le redistribuyan, cada uno, 200 expedientes de dicha etapa; y, asimismo, que se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que atienda expedientes en etapa de ejecución, y que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia le redistribuya un total de 150 expedientes laborales de dicha etapa y, además, que se amplíe también la competencia funcional de este juzgado transitorio para que tramite expedientes de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), y que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú le redistribuya toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad laboral.
b) Los cinco (5) juzgados de familia permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, afrontan una situación de sobrecarga procesal, debido a que registraron durante el año 2025 una carga procesal promedio de 1340 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia; y que la responsable técnica del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 mediante su Oficio N° 592-2026-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 052-2026-RT-PPRFAMILIA-PJ, concluyó en la necesidad de asignar inicialmente dos (02) juzgados de familia transitorios para disminuir la sobrecarga procesal y efectuar la descarga de la elevada carga pendiente registrada por los referidos juzgados de familia permanentes de la provincia de Trujillo; razón por la que, la Oficina de Productividad Judicial consideró las siguientes propuestas alternativas: a) Convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Trujillo; y b) Convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Trujillo.
Cuarto. En virtud a lo expuesto, evaluadas las propuestas remitidas a consideración de este Órgano de Gobierno por la Oficina de Productividad Judicial, así como el sustento técnico que las respalda, y luego del correspondiente debate, se considera pertinente aprobar la propuesta formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 799-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, a partir del 1 de agosto de 2026:
Hasta el 31 de octubre de 2026 (3 meses)
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:
2.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral.
2.2. Que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 200 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superiores de Justicia de La Libertad:
3.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral.
3.2. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
3.3. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia toda la carga pendiente en etapa de trámite de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tenga al 01 de agosto de 2026, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
3.4. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, 150 expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2532464-1

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